Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

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Siguiendo con el criterio manifestado en recientes Sentencias anteriores, entre otras la de 16 de febrero de 2011 (comentada en nuestro Boletín de novedades de abril de 2011), la Audiencia Nacional admite la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en una escisión total, con base en que la Inspección no ha probado suficientemente la inexistencia de motivos válidos distintos de los fiscales para realizar dicha escisión.

Se subraya así la importancia de la prueba en los procedimientos tributarios y contencioso-administrativos, pero recordando que, si bien los sujetos han de justificar los motivos que les condujeron a la realización de la operación, la Administración tributaria debe responder convenientemente a esa labor probatoria.

La Audiencia Nacional aprovecha esta Sentencia para criticar de nuevo el uso riguroso que la Administración Tributaria española está llevando a cabo de la cláusula antiabuso que establece la exigencia de motivos económicos válidos en...

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