Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6

Page 5

Se contempla en esta Sentencia un supuesto en el que una entidad española, que participa junto con otros socios en una sociedad no residente, renuncia a la percepción del dividendo distribuido por esta última.

El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad española de esta renuncia, según la Audiencia Nacional, es el siguiente:

· El dividendo distribuido no deja de existir por el mero hecho de que la entidad española renuncie a él y, por lo tanto, la entidad española debe imputarse el correspondiente ingreso a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia del derecho a la percepción del referido dividendo (el cual debe calcularse de manera proporcional al dividendo recibido por el otro accionista, considerando la participación de ambos en la compañía que distribuye el dividendo).

· No procede, sin embargo, en este caso, deducción por doble imposición internacional...

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