Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

Page 5

La Audiencia Nacional reitera su doctrina sobre la imposibilidad de la Inspección de comprobar y modificar el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas en ejercicios prescritos, aunque sus efectos se trasladen a ejercicios no prescritos objeto de comprobación.

En estos casos, en relación con las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos cuya compensación pretende, el sujeto pasivo debe acreditar únicamente su procedencia y cuantía (por ejemplo, mediante la exhibición de la contabilidad y los correspondientes soportes documentales), sin que pueda la Inspección entrar a analizar la manera por la que se determinó su importe en la correspondiente declaración.

Debe señalarse, no...

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