Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9

Page 9

En estas consultas se abordan dos cuestiones en relación con (i) la posibilidad de acreditar en un ejercicio deducciones por inversiones desarrolladas en ejercicios anteriores y con (ii) el cálculo de las deducciones en estos casos. En concreto, se concluye que:

· En los casos en que se solicite la convalidación de inversiones medioambientales realizadas en ejercicios anteriores, la cuantificación de la deducción se realizará con la normativa vigente en el período impositivo en que se entienda realizada la inversión, esto es, cuando los elementos patrimoniales hayan sido puestos en condiciones de funcionamiento. Se corrige, por tanto, el criterio manifestado en la consulta V1021-08, de 23 de mayo de 2008.

· La acreditación de deducciones por inversiones de ejercicios anteriores puede realizarse (i) bien mediante la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se realizaron...

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