Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

Page 5

Se reconoce a un sujeto la devolución de un ingreso indebido, planteándose si el mismo debe imputarse, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el ejercicio en que se realizó el ingreso indebido, en el que se reconoce el derecho a su devolución o, finalmente, en el que se obtiene la devolución.

El Tribunal Supremo concluye que la devolución de un ingreso indebido debe imputarse, como cualquier otro ingreso, al ejercicio en que se produce la corriente real de bienes y servicios que el ingreso comporta, es decir, a aquel en que se reconoce el derecho a la devolución, con la excepción de los pagos derivados de liquidaciones nulas de pleno derecho (en cuyo caso, al ser las liquidaciones nulas en origen, deben imputarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR