Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

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La cuestión analizada en esta Sentencia es si el impuesto satisfecho en Dubai debe considerarse de "naturaleza idéntica o análoga" a nuestro Impuesto sobre Sociedades a los efectos de aplicar la correspondiente deducción por doble imposición.

Nuestra normativa permite que, cuando en la base imponible del sujeto pasivo se incluyan rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deduzca de la cuota íntegra la menor cantidad entre (i) el importe satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de "naturaleza idéntica o análoga" al Impuesto sobre Sociedades y (ii) el importe de la cuota que habría correspondido pagar en España si tales rentas se hubieran obtenido en España.

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A este respecto, la Audiencia señala que, en la...

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