Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades establece que los intereses devengados (tanto fijos como variables) por un préstamo participativo son deducibles siempre y cuando cumpla los requisitos del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Estos requisitos son los siguientes:

· Que el prestamista obtenga un interés variable que se determine en función de la evolución de la actividad del prestatario, pudiéndose percibir también un interés fijo.

· Que el prestatario sólo pueda amortizar anticipadamente el préstamo si la amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de los fondos propios. Las partes pueden acordar una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada.

· Que el préstamo se sitúe después de los acreedores comunes en el orden de prelación de créditos.

La Audiencia Nacional, acudiendo al principio contable de "prevalencia del fondo sobre la forma" y en atención a la normativa indicada, recalifica la naturaleza de un préstamo participativo suscrito entre dos entidades vinculadas (considerando que se trata realmente de una aportación de socios), para concluir que los intereses devengados no son deducibles, por los siguientes motivos:

· No se...

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