Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6

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Se trata de una compañía que mantenía unas cuentas por cobrar con un cliente, que resultaban de difícil o imposible cobro. Ante ello, se llega a un acuerdo entre las partes por el que el cliente satisface un importe inferior al debido, a cambio de que el acreedor entendiera saldada con ello la deuda.

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El Tribunal Supremo concluye que la liberalización de un crédito, aunque solo sea parcial y aunque permita, como en este caso, garantizar el cobro de una parte de la deuda, es una liberalidad, dado que supone una ventaja patrimonial para el condonado y un gravamen para el acreedor.

Esta conclusión se refuerza, a juicio del Tribunal, si se tiene en cuenta que...

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