Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

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Conforme a la regla especial de deducibilidad del deterioro por participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, es deducible, sin necesidad de imputación contable, la diferencia positiva entre los fondos propios al inicio y al final de ejercicio (corregida por los gastos no deducibles de la entidad participada), siempre que el valor de la participación (minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores) exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada, corregido en el importe de las plusvalías tácitas.

En relación con esta norma especial, la DGT señala lo siguiente:

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· Que, en caso de existir gasto contable, dicho gasto no será deducible; en definitiva, procederá realizar un ajuste positivo a la base imponible por el gasto contable y negativo por el "gasto fiscal", en caso de que éste exista.

· Que, si las cuentas de la...

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