Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4

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Se trata de un supuesto en el que una matriz extranjera otorga opciones sobre acciones a los trabajadores de su filial española, siendo la propia entidad española quien soporta finalmente su coste, sin que exista obligación contractual de la entidad española que le obligue a asumirlo.

La Audiencia Nacional interpreta que, en este caso, la filial no resulta obligada por los acuerdos alcanzados entre su matriz y sus trabajadores. En consecuencia, es la matriz –y no la filial española- la que debe soportar finalmente el coste derivado...

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