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De acuerdo con la disposición inal sexta de la Ley 16/2012, y con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla:
· Exenciones: Se establece que en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que las previstas en la normativa reguladora del IVA.
· Devengo del impuesto: se elimina la regla particular prevista hasta ahora para la importación de vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, en los cuales el devengo se producía en el momento de su matriculación, por lo que estas importaciones se regirán por la regla general de devengo, en virtud de la cual éste se entiende producido en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en...