Impuesto sobre Sociedades-Régimen especial de reorganizaciones empresariales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-5

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La aplicación del régimen de neutralidad fiscal exige que la operación de reorganización empresarial se efectúe por motivos económicos válidos. Tradicionalmente, la DGT ha venido negando de forma casi automática la existencia de tales motivos en casos de escisiones que suponen la separación de los socios de las entidades escindidas, sobre la base de que en estos casos existe una motivación fiscal (fundamentalmente cuando, por ejemplo, los socios separados pueden con ello reducir la tributación en el IRPF en una venta posterior del negocio recibido en la escisión).

La Audiencia Nacional, en línea con la doctrina ya mantenida en sus sentencias anteriores (entre otras, las de 16 de febrero y 9 de marzo de 2011, comentadas en nuestro boletín del pasado mes de abril), defiende en esta Sentencia que pueden existir motivos económicos válidos en una escisión de una entidad dedicada al arrendamiento de locales en la que se produce la separación de sus socios y el consiguiente reparto patrimonial entre ellos.

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El Tribunal aprovecha la Sentencia para continuar con su crítica al uso excesivamente riguroso que la Administración Tributaria española está haciendo de la cláusula antiabuso, recordando que:

· La legislación comunitaria introdujo una cláusula antiabuso con el único fin de combatir situaciones de clara elusión fiscal, mediante la utilización de formas jurídicas desacostumbradas o manifiestamente no idóneas para el fin económico teóricamente perseguido. Por su propia naturaleza, señala el Tribunal, la aplicación de la cláusula antifraude debería ser excepcional y restrictiva. A este respecto, considera que la utilización que las autoridades tributarias españolas están realizando de esta cláusula antiabuso es excesiva, en la manera en que exacerba y extralimita el concepto de fraude.

· Considerando que el concepto de fraude o evasión fiscal no se encuentra definido de forma expresa en la normativa tributaria, hay que acudir a criterios interpretativos válidos. Entre...

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