Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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En esta Resolución del TEAC se analiza una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por una entidad en relación con las retenciones practicadas respecto a las cantidades satisfechas con posterioridad al 17 de julio de 2008 en concepto de derechos de distribución de copias de aplicaciones informáticas estandarizadas.

Ello, con base en la introducción de un nuevo párrafo 14.4 en los Comentarios del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE al artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE, publicado el 17 de julio de 2008, y la Observación nº 28 realizada por España al respecto, lo que llevó a que dejara de considerarse canon la retribución del derecho a comercializar programas informáticos estandarizados.

En el caso concreto, la Administración admitió la devolución de las retenciones soportadas con relación a las contraprestaciones amparadas en dos facturas emitidas con posterioridad al 17 de julio de 2008; pero a las contraprestaciones amparadas por las facturas emitidas antes de dicha fecha (aunque pagadas después) aplicó el tipo general de cánones previsto en el Convenio (10% en lugar del 8%) para los pagos por derechos de autor.

Pues bien, el TEAC en su Resolución viene a confirmar la interpretación de la Administración al considerar, respecto a las facturas emitidas antes del 17 de julio de 2008, que:

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- No cabe hablar de “interpretación dinámica” alguna del párrafo 28 de los

Comentarios al Modelo de Convenio, sino del expreso deseo de las autoridades fiscales españolas de modificar o alterar la consideración de las rentas (antes cánones, ahora beneficios empresariales), por...

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