Impuesto de la renta de las personas físicas

AutorRamón Soler Belda
Páginas180-209

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Algo similar existía con anterioridad a la Constitución, recaudado por cada uno de los tipos de actividad que abarcaba este impuesto (lo que en la actualidad se conoce como sistema modular), la progresividad quedaba limitada dentro de cada tipo de ingresos que gravaba, pero no lo hacía en la totalidad de los ingresos al no tener un sistema de integración de rentas. Precisamente la legislación intenta superar este estado de cosas, pues se consideraba injusto que la presión fiscal que soportaba cada contribuyente no fuese similar al no globalizarse los ingresos que percibía.

A partir de la Ley 44/1978 de 8 de septiembre, cambia radicalmente el panorama de los ingresos por renta personal, es la primera vez que se regula esta figura impositiva de forma plenamente progresiva, tanto que obligaba a que todas las rentas familiares se incluyesen en un solo IRPF, lo que daba lugar a una progresividad reforzada cuando los dos cónyuges tenían ingresos elevados, con independencia de la renta que procediesen. En esta ley primigenia lo que sí se hace es plantear una deducción en la cuota para las rentas del trabajo307, que se duplicaba cuando los perceptores eran dos. Pero en este caso hacía más de regulador del mínimo exento para quienes percibían rendimientos del trabajo que de deducción específica, pues la

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reducción permitía considerar un mínimo exento para quienes trabajaban por cuenta ajena. La paradoja es que si solo era uno de los cónyuges el que trabajaba esta regulación no era lógica al no tener en cuenta otras circunstancias familiares y personales. En este primer momento el sistema era altamente progresivo, teniendo un amplio escalado de tipos impositivos y un tipo marginal superior del 56%.

La primera reforma la recibe por Ley 20/1989 de 28 de julio para adaptarlo a la Constitución de acuerdo a la sentencia de 20 de febrero de 1989. La opción de que en declaración conjunta con más de una renta de trabajo tuviese una deducción en la cuota, no permitía mitigar el fuerte impacto de la adicción de rentas. Precisamente el hecho de que perjudicase solo a una minoría, pero que esta afectase a las personas de mayor renta, supuso la cuestión de inconstitucionalidad y la creación de una tributación más justa. Donde se establece la posibilidad de presentar declaraciones conjunta o separadamente, consecuencia de la diferencia de progresividad en uno u otro caso, aunque estaban sometidas a escalas diferentes, de manera que si las rentas correspondían a uno solo de los sujetos pasivos, se aplicaba la escala de tributación conjunta más favorable que una declaración individual. Ley 18/1991308de 6 de junio. Ley 40/1998 de 9 de diciembre. Ley 35/2006 de 28 de noviembre. Como puede apreciarse son cuatro las leyes de renta que han existido y un reformado por imperativo constitucional, con anterioridad a que se propusiese esta reforma, que no puede considerarse una ley nueva309, pues solo se hacen retoque a lo ya existente.

El IRPF es un impuesto directo y progresivo que recae sobre las personas físicas, de periodicidad anual, grava la renta obtenida por cualquier concepto, aunque utiliza diferentes sistemas de determinación dependiendo de la fuente de la renta y la ley que regula dicho impuesto. Para conocer la renta global, grava imputaciones de renta atribuidas a determinados bienes.

Como impuesto es fácilmente entendible en su finalidad, aunque cada vez más complejo en su formalización, consecuencia de la aparición de la informática. Cuando aparece en 1978 los contribuyentes lo cumplimentan a mano, por eso se hace una ley que tiende a la simplificación formal. Con la aparición de los ordenadores los cálculos son cada vez más complejos.

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Es el impuesto más entendible para el contribuyente, pues grava las rentas y las manifestaciones de riqueza de una forma progresiva a la que nadie se opone desde un punto de vista teórico, pero en el que paulatinamente han ido pesando las presiones para que esa justicia que supone la progresividad, se pierda.

La paradoja es que las pequeñas modificaciones de escala que se han realizado en los años 2011-13 han vuelto a mejorar la progresividad general del IRPF, una subida pequeña en los tramos bajos ha supuesto una subida mucho mayor en el tipo marginal superior y además propiciado por un gobierno conservador310y precisamente eso es lo que busca evitar la reforma actual, como confiesa el anteproyecto en la exposición de motivos; la mejora de la situación económica se resuelve con una reducción de impuestos que lógicamente afecta a la progresividad en su nueva búsqueda de la equidad y la neutralidad. Habrá que ver hasta qué punto se consigue, pues como se ha calificado, estamos ante un "retoque simultaneo y no ante una nueva ley"311. Falta por saber si en este proceso de reducción de los tipos y simultáneamente, reducción de las deducciones, el efecto conseguido es el de reducción de la cuota. Da la impresión de que no va a ser así, al menos en las escalas medias de renta, por lo que nuevamente se resiente la progresividad.

Tradicionalmente el IRPF ha tenido unas rentas exentas, proveniente de indemnizaciones, de grandes minusvalías, de premios o de otro tipo, que han estado reguladas por el art. 7 de la LIRPF. La reforma aumenta estas exenciones: por la transmisión de bienes a cambio de una renta vitalicia312, así como duplicar la cantidad que se puede aportar a los patrimonios protegidos313. Llama la atención que estando pendiente de aprobación esta reforma, se aproveche otro tipo de ley para incluir un nuevo precepto en el que considera que existe una renta que en todo caso queda exenta, como es

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la entrega en dación en pago de la vivienda habitual314, sobre todo porque se hace con efecto retroactivo para el ejercicio 2014 y se espera que la ley definitiva de la reforma va a ser aprobada dentro del mismo año.

Otra de las cuestiones que podríamos considerar novedosas es que las definiciones que hasta ahora se hacían por referencia al IP, ahora se hacen en la propia ley, de manera que se posibilita la desaparición del IP para cuando sea necesario hacerlo, sin que quede como ley interpretadora, como paso en el anterior intento de derogación.

Rentas del trabajo. Con anterioridad al tributo preexistente que grava este ingreso se le denominaba Impuesto sobre las Rentas de Trabajo Personal (IRTP) que solo gravaba éstas y que no tenía en cuenta el resto de los rendimientos, el motivo era la mayor facilidad a la hora de su control en una época en la que los medios para ello eran escasos. De tipos bajos tenía una progresividad limitada que servía solo para recaudar a los trabajadores. Lógicamente, controlando la renta aislada, la retención en origen era fácil al no tener que interar con otro tipo de ingresos a la hora de calcular la cantidad a pagar.

Desde su implantación las rentas del trabajo han supuesto la principal aportación de rentas a este impuesto. La facilidad para controlar ese tipo de ingreso y la colusión de intereses entre quien lo paga y lo recibe, ha hecho que se conviertan en la estrella de la imposición y en el tipo de renta más común. Estos rendimientos siempre han tenido una minoración como gastos deducibles, La reforma modifica estas deducciones a la baja, aunque genera una deducción variable al estilo de la existente que intenta primar a las rentas bajas y que mejora la progresividad en los rendimientos del trabajo315; además diversifica las causas por las que se puede deducir estos gastos316: traslado de residencia a propuesta de la oficina de empleo y minusválidos317.

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A esta mejora de la evolución de la tributación de las rentas del trabajo ha contribuido una legislación que ha pasado la obligación de retener correctamente al retenedor, que ve cómo se puede perjudicar en caso de incumplir las normas que al respecto existen. La progresiva eliminación de la obligación de declarar siempre que la parte principal de la renta procediese del trabajo, ha hecho que los errores se conviertan en sanciones para el retenedor. Se produjo una inversión del obligado tributario, y ahora no es el sujeto pasivo el que debe cumplimentar bien su declaración, es el retenedor quien tiene la obligación de hacer correctamente la retención.

Los rendimientos por despido han estado exentos hasta el límite legal, la reforma intenta limitar esta exención318, aunque de partida la polémica está servida, tanto por la cantidad, como por el momento en que entra en vigor la reforma, que se propuso el 20 de junio de 2014. Finalmente esta modificación en concreto se ha retrasado hasta el 20 de agosto, lo que ha servido para que en esta vacatio legis se pueda arreglar la situación de todos aquellos ejecutivos que tenían pensado salir de las empresas. El límite se ha puesto en 180.000€319, por lo que es necesario tener unas percepciones muy altas, superiores a los 50.000€ anuales para tener que tributar por el despido. A través de este sistema se mantiene un privilegio que beneficia más a quienes más cobran; la consideración del despido como renta irregular320tenía una afectación pequeña para los pequeños contribuyentes, sin embargo podía ser muy alta cuando se trataba de este tipo de indemnización de grandes contribuyentes. Está claro que ahora se va a someter el exceso a tributación, pero resulta más correcto someterla toda, para incrementar la progresividad.

Rentas de actividades económicas. Existía, con anterioridad a la Constitución, un Impuesto sobre actividades que sólo gravaba éstas de forma separada. Con la aparición de las diferentes leyes que han regulado el IRPF la normativa ha ido cambiando, aunque existe cierto factor de permanencia en la forma en que se declaran estas actividades. Aun así el peso de la tributación de las actividades económicas dentro de la totalidad de lo recaudado por IRPF es menor de lo que sería deseable, la complejidad

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de su control, tanto en los ingresos como en los gastos, hace que paradójicamente se...

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