Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9

Page 9

En estas dos Sentencias se analiza la aplicación de la exención sobre los rendimientos del trabajo devengados por trabajos realizados en el extranjero por empleados con funciones directivas que prestan servicios en beneficio de entidades no residentes del grupo de sociedades al que pertenece la entidad empleadora española.

En los casos analizados el TEAC ya había admitido la aplicación de la exención a estos trabajadores, si bien no había estimado las reclamaciones por cuanto se entendía que no se había probado suficientemente que los trabajos se habían prestado en beneficio de entidades no residentes. La Audiencia Nacional:

· Confirma en ambas Sentencias que es correcta la aplicación de la exención aunque el trabajo implique la realización de funciones directivas para empresas del mismo grupo que el empleador, es decir, en beneficio de entidades vinculadas.

Esta conclusión se alcanza para períodos en que la normativa del Impuesto no había recogido aún de forma expresa esta posibilidad (es decir, anteriores a 2007), al entender que lo que se ha hecho en la normativa es aclarar los requisitos que deben cumplirse para que en estos casos de servicios vinculados se aplique la exención.

· Admite las pruebas sobre la existencia de entidades beneficiarias no residentes. Estas pruebas se centraron básicamente...

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