Impuesto sobre la renta de las perosonas físicas: gestión del impuesto.

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

(…)

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

Sección 1.ª—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

(…)

Ocho. Se da nueva redacción al número 1.º del apartado 2 del artículo 70 en los siguientes términos:

>

(…)

2) Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31-12-01).

(…)

Artículo 15.

Se da nueva redacción al artículo quinto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tenor es el siguiente:

Las normas recogidas en este capítulo resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que, hallándose integrados en una unidad familiar, hayan optado por la tributación conjunta, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del Impuesto>>.

Artículo 16.

Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, cuyo tenor es el siguiente:

>

(…)

Consultas

1) Delimitación de cuándo los hijos menores viven independientes de los padres a efectos de su inclusión o no en la unidad familiar. Consulta de la DGT, de 10-4-01, núm. 0721-01.

El concepto de vivir independientes de los padres no se encuentra clarificado en la normativa del Impuesto sobre la Renta, si bien, parecería lógico considerar que a estos efectos debería imperar más el carácter económico que puede conllevar el mismo (artículo 319 del Código Civil), que al hecho en si de una separación física o, dicho de otra forma, de una falta de convivencia entre las partes. No obstante, si abordamos la definición de lo que se entiende por la segunda de las modalidades de la unidad familiar, se observa la mención expresa al requisito –antes aludido– de convivencia con los hijos, lo que a sensu contrario conduciría a interpretar que en estos supuestos de unidad familiar, los hijos menores de edad que no conviven, es decir, que vivieran independientes del padre, o en su caso de la madre, quedarían igualmente excluidos de dicha modalidad de unidad familiar.

En definitiva, a los efectos del artículo 68.1.1ª.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, la hermenéutica induce a considerarse la expresión vida independiente a la concurrencia de los dos matices señalados, es decir, al aspecto económico (independencia económica) y al aspecto físico (no convivencia).

Resoluciones del TEAC

1) Carácter de acreedor solidario de cada uno de los sujetos en declaración conjunta en orden a reclamar la devolución pendiente. Res. TEAC 23-6-00. JT 2000/1406.

Fundamento jurídico 4º.: Corolario lógico de esta declaración de solidaridad en la obligación es la simétrica solidaridad activa en el crédito que surge en favor de los declarantes y contra la Hacienda pública en el caso de que de la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR