Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13
12
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.7 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- La comercialización de productos en
España a través de un comisionista que actúa en nombre propio puede entenderse
realizada a través de un establecimiento permanente (TEAC. Resolución de 15 de
marzo de 2012)
Se analiza el caso de un grupo que diseña, desarrolla y fabrica productos informáticos que
comercializa a través de entidades del propio grupo, que asumen además el servicio
postventa. En concreto, la Resolución se refiere a una entidad del grupo, residente en
Irlanda, que se ocupa de la comercialización de los productos en un área concreta,
incluida España. Según la descripción del caso:
La entidad irlandesa no tiene personal ni instalaciones propias en ninguno de los
países de dicha área (ni tampoco en Irlanda, donde tiene su domicilio social).
Para realizar esta actividad de comercialización, la entidad irlandesa se sirve, en cada
país, de un comisionista del grupo (que actúa en nombre propio) y de entidades
(también del grupo) que prestan determinados servicios externalizados, de logística,
atención técnica, etc.
La entidad irlandesa había comenzado a realizar dicha actividad de comercialización
tras una reestructuración empresarial. Con anterioridad, la distribución y
comercialización de los productos en España la realizaba la filial española, que con
la reorganización, cedió su cartera de clientes a la irlandesa y aquélla pasó
formalmente a asumir los riesgos de existencias, clientes y garantías.
Las relaciones con los clientes españoles se realiza, en unos casos, a través del
comisionista español; en otras, por vía telefónica y a través de la página web. En
estos casos, no opera directamente el comisionista español sino una filial de otro
país.
La Inspección concluyó que la entidad irlandesa operaba a través de un establecimiento
permanente en España (EP) por tener un lugar fijo de negocios y por ser un agente
dependiente:
Lugar fijo de negocios. Este lugar está constituido por la estructura empresarial de la
entidad española, a través de la que la irlandesa desarrolla en España un conjunto de
actividades que van más allá de poder ser consideradas como una actividad
preparatoria o auxiliar. Esto es así incluso para la venta de los productos en España a
través de la página web, porque el dominio pertenece a la filial española y hay en
España administradores de las tiendas web locales.
Agente dependiente. La filial local vende en su propio nombre, pero siempre
productos de la entidad irlandesa, que son entregados por esta directamente a los
clientes. Según la Inspección, la relación de "dependencia" se pone de manifiesto por
(i) el obligatorio seguimiento de las instrucciones de la entidad irlandesa, (ii) la
autorización de ésta en materia de precios y comisiones, (iii) la aceptación o rechazo
de solicitudes de entrega por parte de dicha entidad irlandesa; (iv) la rendición de
informes periódicos a la misma y su derecho de inspección sobre registros y locales
de la española, etc.

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