Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Una sociedad española que fabrica para
una entidad no residente y promociona sus ventas constituye un establecimiento
permanente (Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de enero de 2012)
Una sociedad española de un grupo multinacional fabricaba y vendía por su cuenta
productos farmacéuticos en España. Tras una reestructuración empresarial, pasó a
fabricar para una entidad del grupo no residente y suscribió con ella un contrato de
promoción de ventas. La Inspección consideró que la sociedad española constituía un
establecimiento permanente en España de la sociedad no residente.
La Audiencia Nacional entendió que la entidad no residente no tenía un lugar fijo de
negocios en España y reconoció que la sociedad española no tenía poderes para vincular a
la entidad no residente. No obstante, concluyó que la sociedad española era un agente
dependiente de la no residente porque al mismo tiempo que promocionaba las ventas se
ocupaba de la fabricación de los productos respecto a los que se efectuaba dicha
promoción.
El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional. De esta forma se está
considerando que el concepto de agente dependiente de los Convenios para evitar la doble
imposición es más amplio que el del agente con poderes para vincular al no residente.
1.2 ITPyAJD.- Tributa por TPO la transmisión de negocios en funcionamiento si se
cumplen los requisitos objetivos del artículo 108 de la LMV (Tribunal Supremo.
Sentencia de 22 de diciembre de 2011)
La aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores a la transmisión de
acciones o participaciones en entidades con negocios en funcionamiento que tienen
inmuebles es un tema controvertido. Una de las cuestiones que se plantean es su
procedencia en aquellos casos en los que no exista el ánimo fraudulento al tratarse de una
norma que en su origen fue de antielusión.
En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera su criterio ya manifestado en otras
sentencias (de 6, 17 y 18 de octubre de 2011, comentadas en anteriores boletines) de que
ha de tributarse por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y
AJD cuando se cumplan los requisitos objetivos establecidos en el referido artículo, con
independencia de que exista o no ánimo fraudulento.

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