Impuesto sobre la Renta de No Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6

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La Directiva 90/435/CEE (traspuesta, en el ámbito español, en el artículo 14.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) establece una exención en la fuente para los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en la Unión Europea (UE) a sus matrices residentes en la UE o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros.

A modo de cláusula anti-elusión, se establece que esta exención no será aplicable cuando la entidad matriz esté finalmente participada por personas o entidades no residentes en la UE, salvo que, entre otras posibilidades, se acredite que la entidad matriz realiza una actividad económica contando con la suficiente sustancia. Es decir, se persiguen aquellas estructuras supuestamente artificiosas constituidas primordialmente con el objeto de aplicar la exención.

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En el caso analizado, la entidad matriz es una entidad holding cotizada en la UE, lo que impide conocer la residencia de sus accionistas (es decir, si éstos son o no residentes en la UE). Por este motivo, la Administración Tributaria pretendía aplicar la cláusula anti-elusión. En contra de ello, la Audiencia Nacional concluye que:

El propósito de la norma no es otro que perseguir situaciones de fraude fiscal, finalidad que no parece ser la buscada por la estructura...

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