Impuesto sobre las primas de seguros

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros (BOE de 28-11-00).

La Orden de 22 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 29) aprobó el modelo 420 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Posteriormente, la Orden de 28 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31) modificó el código del modelo, que pasó a denominarse 430.

La aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación del expresado modelo de declaración liquidación mensual a la adopción por España de la moneda única europea desde el día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero de 2002. Así, mediante la presente Orden, se aprueba el modelo de declaración-liquidación mensual en euros del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como los plazos, procedimientos y condiciones para su presentación, con arreglo a las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre Introducción del Euro, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio.

De acuerdo con las citadas normas, la utilización por parte de los sujetos pasivos de los modelos en euros, opción voluntaria durante el período transitorio, exige que cuando estén obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, expresen en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan realizado las correspondientes operaciones de seguros.

El ejercicio de la opción por la utilización del modelo 430 de declaración en euros se entenderá realizada mediante la mera presentación del modelo aprobado por la presente Orden en euros sin que sea precisa una manifestación expresa adicional en este sentido.

En lo relativo al formato e identificación de los modelos en euros, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresarla declaración, asegurando que todos los sujetos que intervengan o medien en la relación tributaria tengan certeza absoluta de que están ante un modelo en euros o en pesetas. Por ello, los modelos en euros se distinguen físicamente de sus homólogos en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los nuevos modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artícu lo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden...

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