Impuesto sobre el patrimonio. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Improcedencia de la calificación de la venta con precio aplazado como venta al contado, no existiendo simulación sino economía de opción. STSJ La Rioja 24-2-00. P.: Sr. Ruiz de Palacios Villaverde. JT 2000/527.

Fundamento Jurídico 7.º: «El Impuesto sobre el Patrimonio al igual que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son tributos periódicos y, en ambos casos, se aplica la normativa en vigor a la fecha en que éstos se devengan. En ocasiones dicha medida favorece a la Administración porque una eventual modificación legislativa beneficia su percepción de ingresos (v. gr., el supuesto del cambio en la consideración de los pagos por alimentos en la Ley 44/1978 del IRPF, en relación con la normativa de la Ley 18/1991), empero, también sucede al contrario, como en el año 1991 con los cambios operados por la nueva ley del IRPF en materia de incrementos de patrimonio en operaciones como las de autos, ahora bien, ello no quiere decir que por ese motivo la transacción deba calificarse como de simulación o de operación en fraude de ley, dada la ausencia, como dijimos, de abuso de las...

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