Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Bienes Inmuebles

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas515

Page 515

En los arrendamientos de local de negocio concertados antes del 9-5-1985, la Ley concede al arrendador determinados derechos incidentes en diversos conceptos tributarios.

Para las anualidades que se inicien a partir de 1-1-1995, fecha de entrada en vigor de la LAU de 1994, y hasta la extinción del contrato, el valor del local arrendado, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, se determina por capitalización al cuatro por ciento de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley reguladora de este tributo.

En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles...

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