Impuesto sobre el patrimonio (Esquema-resumen)

AutorLeopoldo Gonzalo y González
Cargo del AutorCatedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE)
Páginas515-527

Page 517

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1 (Introducción)

Entre las medidas aprobadas por Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se contenía la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta medida se concretó mediante la modificación del artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sustituyéndose las “bonificaciones de la cuota en Ceuta y Melilla” por un bonificación general en la cuota íntegra del 100 por 100, la cual beneficiará tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como por obligación real.

Adicionalmente, se derogaron varios artículos de la Ley del Impuesto como consecuencia de la supresión del gravamen del impuesto.

La bonificación y, por tanto, la supresión efectiva del Impuesto, fue de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2008.

No obstante, como consecuencia de la crisis económica, el Impuesto fue “reintroducido”, con carácter temporal, en nuestro sistema fiscal a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

El mismo tiene como objeto el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012. Recientemente prorrogado para el 2013.

Esta medida se ha concretado mediante la modificación del artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminándose la bonificación general en la cuota íntegra del 100 por 100 y reintroduciéndose la “bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla”.

Adicionalmente, destaca la elevación del importe de la exención parcial de la vivienda habitual a 300.000 euros y del mínimo exento a 700.000 euros, ampliando además su aplicación para sujetos pasivos no residentes sujetos por obligación real de contribuir.

Junto a otras modificaciones técnicas (i.e., obligación para los no residentes de nombrar representante), destaca la del artículo 37 de la Ley del Impuesto, estableciendo la obligación de presentar declaración, no solo para los sujetos pasivos con cuota tributaria positiva, sino también para aquellos que, aun no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Por último, simplemente recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que, como recuerda el propio Real Decreto-ley, habrá que atender a...

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