Impuesto sobre el patrimonio.

AutorMaría Luisa Fernández de Soto Blass
Cargo del AutorProfesora de Sistema Fiscal Español Universidad San Pablo-CEU; Doctora en Derecho.
1. - Normativa básica

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)

2. - Naturaleza y objeto

Es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas (individuos) (art. 1 LIP).

Constituye el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y deudas y obligaciones personales de las que deba responder la persona física.

PATRIMONIO NETO = (BIENES + DERECHOS) - (CARGAS + GRAVÁMENES + + DEUDAS + OBLIGACIONES)

3. - Ambito territorial

Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de País Vasco, Navarra y Convenios o Tratados Internacionales y la cesión del Impuesto a las CCAA (art. 2 LIP).

4. - Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la titularidad del patrimonio neto por el sujeto pasivo en el momento del devengo (la propiedad de los bienes y titularidad de deudas a 31 de Diciembre) (art. 3 LIP)

5. - Exenciones

Están exentos los bienes y derechos siguientes (art. 4 LIP):

1) Bienes y objetos de arte y antigüedades integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA.

2) Objetos de arte y antigüedades que no superen determinados valores. Page 242

3) Objetos de arte y antigüedades cedidos a museos sin fin de lucro.

4) Obra propia de artistas mientras pertenezca al autor.

5) El ajuar doméstico, salvan joyas pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

El ajuar doméstico está constituido por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular.

6) Derechos de los partícipes en Planes de Pensiones.

7) Derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a autor y no afectos a actividades empresariales.

8) Valores mobiliarios cuyos rendimientos estén exentos en el régimen de obligación real del IRPF.

9) Bienes (Ej. Locales) y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial (Ej. Arrendamiento de inmuebles) ejercida en forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta. Se incluye la plena propiedad, la nuda propiedad, el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades siempre que concurran determinadas circunstancias.

EL PATRIMONIO EMPRESARIAL: LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD EXENTO.

Se considera que EL LOCAL donde se desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, por contar al menos con una persona contratada ESTÁ EXENTO.

El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias (art. 25.2 LIRPF):

  1. Un local afecto a la actividad.

  2. Al menos una persona contratada a jornada completa.

10) La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 150.253,03 euros (art. 4.9 LIP).

Se entenderá por vivienda habitual, aquella edificación en la que el contribuyente resida, habite de manera efectiva y permanente, durante un período de tiempo continuado de tres años. La vivienda habrá tenido tal carácter, aunque no hubiera transcurrido el plazo, cuando fallezca el propietario o se den circunstancias que exijan el cambio de vivienda como, celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas justificadas (art. 55.3 LIRPF, 51.1 y 2 RIRPF) Page 243

6. - Sujeto pasivo

Son contribuyentes (art. 5 LIP):

1) Por obligación personal: las personas físicas que tengan su residencia habitual en España. Se exige el impuesto por la totalidad del patrimonio neto con independencia de su situación (EL PROPIETARIO RESIDENTE tributa por la propiedad de los bienes en cualquier lugar del mundo: patrimonio mundial).

2) Por obligación real: las personas físicas no residentes en territorio español. Se exige el impuesto por el patrimonio neto situado en España ( EL PROPIETARIO NO RESIDENTE tributa por la propiedad de los bienes situados en España).

7. - Atribución e imputación de patrimonios

Los bienes, derechos, cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los contribuyentes según las normas de titularidad jurídica y en función de las pruebas (art. 7 LIP).

Los bienes, derechos, cargas, gravámenes (Ej. Impuestos sobre los inmuebles no devengados: IRPF), deudas (Ej. hipotecas sobre el inmueble) y obligaciones, que según las normas del régimen económico matrimonial, sean comunes a los esposos (bienes gananciales) se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Los bienes derechos, cargas, gravámenes (Ej. Impuestos sobre los inmuebles), deudas (Ej. hipotecas sobre el inmueble) y obligaciones, que según las normas del régimen económico matrimonial, sean propios de alguno de los esposos (bienes privativos) se atribuirán por entero al titular de los mismos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes (quién es propietario), la Administración podrá considerar titular a quien figure en un registro fiscal o público.

En el caso de bienes y derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio se aplica el art. 8 LIP. Page 244

8. - Regimenes economicos del matrimonio

1.- SOCIEDAD DE GANANCIALES.

2.- SEPARACIÓN DE BIENES.

3.- PARTICIPACIÓN.

8.1. - Regimen economico de sociedad de gananciales
8.1.1. - Concepto -

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla (art. 1344 Cc).

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

MARIDO - 50 % BIENES GANANCIALES - 100 % BIENES PRIVATIVOS

MUJER - 50 % BIENES GANANCIALES - 100 % BIENES PRIVATIVOS

8.1.2. - Comienzo

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales (art. 1345 Cc).

8.1.3. - Bienes privativos

Son privativos de cada uno de los cónyuges (art. 1346 Cc). Page 245

1.- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.- Los que adquiera después por título gratuito.

3.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

5.- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos.

6.- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

8.1.4. - Bienes gananciales

Son bienes gananciales (art. 1347 Cc):

1.- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos.

4.- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

8.2. - Regimen economico de...

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