El impuesto sobre el patrimonio

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

XXVII. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL CONCIERTO ECONÓMICO

XXVII.A. Antecedentes

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, que aprueba el Concierto, señala en su artículo 24 que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autonómica, que se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio o por el Estado, según que el contribuyente esté sujeto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una u otra Administración, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

El Concierto de 1981 fue modificado en su artículo 16 por la Ley 38/1997, eliminando el segundo párrafo de la redacción original, y añadiendo otro relativo a sujetos pasivos por obligación real, cuya redacción conserva el actual Concierto, indicando que la exacción por obligación real corresponde a las Diputaciones Forales cuando el mayor valor de los bienes y derechos radique en territorio vasco.

Debe señalarse que el artículo 24 del Concierto de 2002 añade un tercer párrafo relativo a los no residentes que hubieran tenido su última residencia en el País Vasco y opten por tributar por obligación personal, texto que se corresponde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5.Uno.a) del IP de régimen común.

Salvo este último inciso, el Concierto de 2002 mantiene las previsiones de su homónimo en la redacción de 1997.

Fruto de su competencia normativa se han aprobado las siguientes normas:

- Álava: Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Guipúzcoa: Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Vizcaya: Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

La similitud entre ellas es muy acentuada. Al igual que en otros tributos, concentraremos nuestro estudio en la normativa aplicable en Guipúzcoa, si bien indicaremos, al hilo de los comentarios, las diferencias entre las normas de este Territorio Histórico con las de Álava y Vizcaya.

XXVII.B. Criterios de sujeción y puntos de conexión

Nos encontramos ante un impuesto de naturaleza personal en el que el punto de conexión relevante para determinar su extensión es la residencia habitual del sujeto pasivo. Para su concreción debe acudirse a los criterios establecidos para el IRPF, que comentamos en sede de ese impuesto.

Como expresión del principio de la residencia, una vez determinada ésta, quien posea ese vínculo con el Territorio...

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