El régimen del impuesto eclesiástico en la república federal alemana

AutorAlbert Navarro García
CargoFacultad de Derecho de la Universitat de Girona Área de Derecho Financiero y Tributario
Páginas51-92

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I Introducción

La pretensión principal de este trabajo de investigación es analizar el régimen jurídico del Impuesto Eclesiástico de la República Federal Alemana (Kirchensteuer). Entre otros aspectos se examinarán las fuentes del derecho que legitiman el establecimiento de este tributo, la naturaleza jurídica del mismo, así como su funcionamiento y reparto, sin olvidar a los sujetos del tributo. Además de esta pretensión principal, en las líneas que siguen se realiza un breve repaso del sistema impositivo de la República Federal Alemana (en adelante RFA). Para cuantificar el Kirchensteuer se pueden emplear como parámetro cuatro modalidades, aunque la más extendida, y en la cual se centra este trabajo, es el Impuesto Eclesiástico sobre la renta o de las retenciones practicadas por parte del empresario en el salario del trabajador1.

Es importante también analizar la financiación de las confesiones religiosas en diferentes países europeos. En Europa convergen múltiples sistemas de financiación de las Iglesias y confesiones religiosas.

Por último, es necesario examinar las características esenciales del sistema español de financiación de la Iglesia Católica para determinar si es posible introducir en nuestro sistema un Impuesto Eclesiástico similar al existente en la RFA sin perjuicio de que ello sea o no deseable.

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II Financiación de las confesiones religiosas en europa

Los sistemas de financiación de las confesiones religiosas en los países de Europa no son homogéneos, como se deduce de su estudio. A continuación se destacan las características más relevantes de los sistemas de financiación de algunos países europeos .

Del análisis realizado se deduce la existencia de tres posibles formas de financiación de las Iglesias y de las confesiones religiosas: 1) Financiación directa de los poderes públicos (a través de subvenciones, de la exacción de impuestos, de las aportaciones en la declaración de la renta de los fieles, etc.); 2) Financiación directa de los particulares (a través de donaciones, limosnas, etc.); y 3) Financiación indirecta del Estado (con el beneficio de exenciones, bonificaciones, deducciones a los particulares por los donativos realizados, etc.).

En Alemania, como veremos en profundidad, las confesiones con estatuto jurídico de Corporación de Derecho Público se financian principalmente a través del Impuesto Eclesiástico, que se recauda por la Hacienda federal. Además de este impuesto, las confesiones se nutren de donaciones y de subvenciones y gozan de múltiples exenciones fiscales.

En Austria, existe un sistema de Impuesto Eclesiástico parecido al alemán utilizado por las Iglesias Católica, Evangélica y Veterocatólica . Este tributo entró en vigor con la Ley de Aportaciones Eclesiásticas de 1939. Son sujetos obligados al pago del impuesto los miembros de la confesión mayores de edad, con independencia de que usen o no las prestaciones que su Iglesia les ofrece. El pago de este gravamen puede exigirse de manera coactiva mediante un procedimiento a instancia de la Iglesia.

En España, como se verá, además de las donaciones di-

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rectas de los fieles y del establecimiento de exenciones de diversa índole, la Iglesia Católica recibe una contribución directa del Estado a través de una asignación voluntaria en la declaración de la renta del 0,7 %.

En el sistema de Italia, de modo similar al español, la asignación tributaria que puede realizar cada contribuyente de forma voluntaria está fijada en un 0,8 % del IRPF o lo que es lo mismo, pero más popular entre los italianos, el 8 por 1000. Si la voluntad del contribuyente no es aportar esta cantidad para fines religiosos puede designar la misma cuota al Estado italiano para intervenciones extraordinarias contra el hambre, para calamidades naturales, asistencia a refugiados o conservación del patrimonio cultural. Existen también numerosas exenciones fiscales para la Iglesia Católica y las confesiones religiosas con Acuerdo con el Estado italiano, como son La Unión de las Comunidades judías, la Unión cristiana evangélica, las Iglesias adventistas del séptimo día y la Iglesia evangélico-luterana, equiparando sus fines religiosos o de culto a aquellos entes que desarrollan fines de beneficencia o docencia.

En Portugal, la asignación a las confesiones religiosas es superior a la italiana y a la española, ya que existe un sistema de retribución tributaria de un 5 % de la base imponible del IRPF del que pueden beneficiarse las Iglesias inscritas en el país. Quienes no optan por las Iglesias pueden hacerlo a favor de personas jurídicas de utilidad pública con fines benéficos, asistenciales o humanitarios. Las confesiones religiosas también gozan de exenciones tributarias.

En Grecia, el Estado se hace cargo de los salarios y pensiones de los ministros de culto y personal de la Iglesia Ortodoxa. Sin embargo, percibe de ésta el 35 % de las recaudaciones parroquiales. Además, la Iglesia Ortodoxa está exenta de algunos tributos, como el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario o el que grava las transmisiones patrimoniales, donaciones y herencias . La vinculación entre Estado e Igle-

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sia en Grecia es máxima, el art. 3.1 de la Constitución de Grecia de 9 de junio de 1975 dispone que:

La religión dominante en Grecia es la de la Iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla y a las demás Iglesias Cristianas homodoxas, observando inmutablemente, como las demás Iglesias, los santos cánones apostólicos y sinódicos, así como las tradiciones sagradas. Es autocéfala y es administrada por el Santo Sínodo, compuesto por todos los obispos en funciones y por el Santo Sínodo Permanente que, derivado de aquél, está constituido conforme a lo prescrito por la Carta Estatutaria de la Iglesia y con arreglo a las disposiciones del Tomo Patriarcal de 29 de junio de 1850 y del Acta Sinódica de 4 de septiembre de 1928.

La Iglesia Nacional de Dinamarca, conocida como Iglesia Evangélica-Luterana, se financia a través de aportaciones directas y automáticas del Estado. Las demás confesiones religiosas se nutren de las aportaciones de sus miembros ya que el Estado no las subvenciona. De lo que sí disfrutan, tanto la Iglesia Nacional Danesa como las demás confesiones, es de exenciones fiscales.

En el Reino Unido no existe ningún mecanismo de financiación directa, eso sí, las confesiones se equiparan a las entidades benéficas en determinadas exenciones tributarias y deducciones impositivas. Las donaciones constituyen su fuente más importante de recursos financieros. Ni siquiera la Iglesia de Inglaterra o Iglesia Anglicana, que es la iglesia cristiana oficialmente reconocida en Inglaterra, recibe financiación directa por parte del Estado .

El sistema británico es parecido al adoptado por Holanda. En este país, las relaciones económicas entre Estado e Iglesias no se mencionan en la Constitución. El Estado ofrece algunas pequeñas ayudas económicas, se establecen algu-

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nas exenciones fiscales y se ofrecen subvenciones para restaurar sus edificios.

En los nuevos miembros de la Unión Europea, la financiación de las Iglesias también es dispar. En Estonia, no existen aportaciones estatales ni impuestos eclesiásticos, pero sí múltiples exenciones fiscales, por ejemplo en los tributos que gravan el consumo de electricidad. En la República Checa, además de las donaciones de sus miembros, algunas confesiones han establecido impuestos o contribuciones al salario que deben satisfacer sus miembros, aunque el Estado no puede intervenir.

En Francia se prohíbe cualquier subvención a las Iglesias con cargo a fondos públicos. En ocasiones los municipios establecen censos enfitéuticos a favor de un ente religioso, fijando una renta simbólica. El Estado corre a cargo de los gastos de reparación o restauración de las Iglesias construidas antes de 1905, que son propiedad estatal. Reconoce legalmente a la Iglesia Católica, a la Evangélica, a la Confesión Judía y a la Islámica. Además, el Estado paga a los capellanes en Fuerzas Armadas, hospitales públicos y prisiones pertenecientes a las Iglesias y confesiones mencionadas.

La fórmula establecida por el legislador francés es una técnica muy semejante a la aplicada en Irlanda, en donde existe un precepto constitucional que impide al Estado financiar a las confesiones religiosas. El artículo 44.2.1º de la Constitución de Irlanda de 1 de julio de 1937 dispone que:

"1. El Estado reconoce que se debe el tributo de culto público a Dios Todopoderoso, cuyo nombre reverenciara, y respeta y honra la religión.

  1. 1o. Dentro de las exigencias del orden publico y de la moral se garantizan a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y practica de la religión.

2o. El Estado se compromete a no subvencionar ninguna religión.

3o. El Estado no podrá imponer incapacidades ni hacer

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discriminación alguna por razón de profesión, creencia o categoría religiosa (...)" .

Como se ha podido observar existen diferentes sistemas públicos de financiación de las Iglesias y de las confesiones religiosas e incluso países que no tienen previsto ningún sistema para...

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