Impuesto de Derechos Reales

AutorLa Redacción
Páginas294-296

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Decreto de 2 de abril de 1954, por el que se regulan las nulificaciones por, correo certificado :

La notificación de los actos administrativos producidos como consecuencia de la tramitación de expedientes en las oficinas del Ministerio de Hacienda se eaicuentra regulada actualmente, con, carácter general, en los artículos treinta y cuatro a treinta y ocho del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económicoadministrativas, aprobado por Real decreto de dieciséis de junío de mil novecientos veinticuatro, y ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y tres del Reglamento Orgánico de la Administración económicoprovincial, de trece de octubre de mil novecientos íres, dictado a su vez para cumplimentar en este punto lo dispuesto en la base once de la Ley de diecinueve de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.

En estos artículos se establecen unos trámites que, si pudieron cumplirse estrictamente cuando la vida de nuestra Hacienda discurría por cauces menos caudalosos de los actuales, hoy son de imposible aplicación práctica en muchas dependencias, por producirse diariamente en ellas centenares de actos administrativos, cuya notificación, siguiendo los mencionados trámites, requería una compleja organización de este servicio dotándole de un personal suficiente, capacitado 3 dedicado exclusivamente a esa función, que no existe actualmente.

EstasconsideracionesaconsejandictarunadisposiciónporlaPage 295 que se arbitre un procedimiento de notificación que comprenda, en lo sustancial, todos los requisátos contenidos en la base once de la Ley de diecinueve de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, pero que resulte de sencillo y rápido cumplimiento, y cuya aplicación se pueda ir extendiendo, según las necesidades del servicio lo requieran, a las Oficinas y Dependencias del Ministerio de Hacienda, que el Ministro del Ramo considere oportunas.

El procedimiento que se ha considerado más conveniente ha sido el de utilizar los Servicios de Correos mediante la modalidad de correspondencia certificada con «acuse de recibo», dotando a éstos de características específicas con consideración de cédula de notificación, a la que sustituirá reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la conformidad del de la Gobernación, y previo acuerdo del Consejo de Ministros,

Dispongo :

Artículo...

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