Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13
12
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Por lo que se refiere a la admisibilidad de una sentencia judicial como documento
justificativo del derecho a la deducción, la DGT reitera el criterio negativo manifestado
en consultas anteriores, añadiendo que el hecho de que el Tribunal Supremo, en sentencia
de 11 de julio de 2011, se haya pronunciado en sentido favorable a la deducción no
vincula a la Administración al tratarse de un único pronunciamiento que no crea
jurisprudencia.
2.4 Impuesto sobre el Valor Añadido.- El devengo de las transmisiones que tengan lugar
en una operación de restructuración se produce a la fecha de presentación del
asiento a inscripción (Tribunal Económico Administrativo Central. Resolución de 24
de enero de 2012)
En el supuesto analizado se realizó una escisión y como consecuencia de ella se
produjeron transmisiones de activos que estaban sujetas a IVA (dado que no se aplicaba
el supuesto de no sujeción en IVA por la transmisión de unidades económicas
autónomas).
La cuestión analizada en esta Resolución se centra en determinar si la transmisión tiene
efectos desde la fecha en la que se produce la inscripción de la escritura de escisión en el
Registro Mercantil o cuando dicha escritura tiene acceso al Registro y se practica el
correspondiente asiento de presentación. En el presente caso, sucedía que el asiento se
había realizado a finales de un año y la inscripción a principios del siguiente, por lo que
se producían en diferentes períodos de liquidación del Impuesto.
El TEAC, remitiéndose entre otras normas al Reglamento del Registro Mercantil,
concluye que la inscripción produce efectos desde la práctica del asiento de presentación
(Rec. 5872/2009) a pesar de que la Dirección de Registros y del Notariado se ha
pronunciado en sentido contrario en su Resolución de 20 de septiembre de 2011.
Por tanto, la transmisión de los activos y el devengo de IVA se entienden producidos en
la fecha de presentación de la escritura de escisión en el Registro Mercantil.
2.5 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El plazo para solicitar la
devolución del impuesto liquidado provisionalmente cuando no se realice la obra se
computa desde que caduca la licencia de obras (Dirección General de Tributos.
Consulta V0169-13, de 22 de enero de 2013)
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) debe autoliquidarse
provisionalmente cuando se concede la licencia de obras teniendo en cuenta el
presupuesto de la construcción. Una vez finalizada ésta, se practica liquidación definitiva
sobre el coste real. Se analiza en esta ocasión la posibilidad de solicitar la devolución del
ingreso realizado en concepto de liquidación provisional en el caso de que las obras no
lleguen a realizarse.
La DGT entiende, siguiendo las sentencias de varios tribunales, que:
El ingreso en el momento de la liquidación provisional fue debido en el momento de
realizarse.

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