Impuesto sobre actividades económicas. Gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 12 de abril de 2000 sobre delegación de competencias del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 19-04-00).

(…)

ACUERDO:

Primero. Completar la relación contenida en el apartado primero de la Orden de 13 de diciembre de 1999, concediendo la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos de 1 de enero de 2000, y con los límites y condiciones establecida en la Orden de 10 de junio de 1992, al Ayuntamiento de Yecla (Murcia).

Segundo. Completar la relación contenida en el apartado segundo de la Orden de 13 de diciembre de 1999, concediendo la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos de 1 de enero de 2000, y con los límites y condiciones establecida en la Orden de 10 de junio de 1992, a la Diputación de Lleida, para el Ayuntamiento de Riu de Cerdanya.

Tercero. Dejar sin efecto la revocación de la delegación de la inspección a la Diputación de Alicante para el Ayuntamiento de Alcoy contenida en el apartado sexto de la Orden de 13 de diciembre de 1999 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 22) por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma que se citan, y la revocación de la delegación de la gestión censal referida a la misma Diputación y Ayuntamiento contenida en el apartado sexto de la Orden de 21 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se concede la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que se citan.

Cuarto. Revocar, con efectos de 1 de enero de 2000, las delegaciones concedidas a la Diputación Provincial de Badajoz en relación con la inspección y la gestión censal de las cuotas municipales del Ayuntamiento de Badajoz, por medio de las Ordenes de 22 de diciembre de 1993 y de 19 de diciembre de 1995, respectivamente.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín...

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