Imprudencia médica

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

En esta materia, partimos de la consideración que, desde el punto de vista tanto doctrinal como jurisprudencial, se ha venido distinguiendo entre imprudencia profesional e imprudencia del profesional; entendiéndose así que, concurriendo en un persona la titulación médica suficiente, presupone la capacidad para el ejercicio de la misma dentro del ámbito de su especialidad; surgiendo en contraposición a todo ello, la negligencia o impericia del facultativo; entendida ésta como la incapacidad técnica para el ejercicio de su profesión.

Lo dicho nos lleva a distinguir claramente entre la culpa del profesional de la culpa propiamente profesional; o dicho en otras palabras, no debemos confundir la ignorancia profesional de aquel acto profesional concreto, cuya actuación deviene errónea o defectuosa y para cuyo ejercicio se requiere una determinada cualificación.

Por otro lado y, desde un punto de vista legal, podemos decir que en nuestro vigente Código Penal, la imprudencia profesional grave es la que viene a determinar la imposición de la pena de inhabilitación especial con carácter acumulativo a la pena privativa de libertad.

A la hora de clasificar la imprudencia, resulta obvia la mención a la grave (delito) y la leve (mera falta). La imprudencia grave no es otra cosa que la inobservancia de las reglas más elementales en cuanto a diligencia y cautela que se le exigen a una persona y que, en el caso de la medicina reviste mayor trascendencia, al exigir con mayor rigor esta diligencia y cautela al facultativo en el ejercicio de su profesión.

Para distinguir la imprudencia grave de la leve, la doctrina científica mayoritaria entiende que su determinación vendrá condicionada por la trascendencia que haya tenido la inobservancia del especial deber de cuidado en que consista la conducta imprudente del agente, o bien, la inobservancia de las normas más elementales del deber de diligencia y cuidado, que la persona menos cuidadosa hubiese adoptado en similares circunstancias.

Desde un punto de vista jurisprudencial se apunta a que los requisitos necesariamente se deben dar en la imprudencia grave, son los siguientes:

- Una conducta humana no intencional ni maliciosa, lo que supone tanto ausencia de dolo directo, como eventual.

- La realización de un resultado lesivo, unido por una relación de causalidad entre aquéllas y éste.

- Ausencia de la debida atención en la realización del acto, lo que origina es actuación negligente por falta de previsión más o...

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