Impresos normalizados

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La LEC en su art. 437, dispone que en los juicios verbales en los que se reclame una cantidad no superior a 150.000 pesetas. podrán tener su inicio mediante la presentación por parte del actor de unos impresos normalizados que se pondrán a su disposición en el Tribunal correspondiente. Evidentemente, habrá de entenderse, que estos impresos contendrán ya todos los requisitos que la ley exige para la admisibilidad de la demanda, a falta de los datos identificativos de las partes, firma del actor o su representante legal y las copias pertinentes para el o los demandados.

Está claro que con ésta disposición el legislador ha pretendido acercar y abaratar aún más la justicia al ciudadano, agilizándose tramitación por la simple comparecencia en el juzgado que, previa retirada de los impresos pertinentes, no tiene más que rellenarlo y presentar por ante el mismo juzgado que se lo facilita, para poder hacer uso del derecho que entiende que le asiste.

Por consiguiente, debemos tener claro que los requisitos mínimos que han de concurrir en toda demanda, por muy sucinta que esta sea, serán los siguientes:

  1. Nombre y apellidos del Procurador.

  2. Identificación de la parte actora, con su nombre y apellidos, profesión...

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