La impresión general del usuario informado como criterio de apreciación del carácter singular de un diseño industrial

AutorMiriam Martínez Pérez
Cargo del AutorUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas488-490

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL, SECCIÓN 1.ª), DE 30 DE ABRIL DE 2014, NÚMERO 160/2014. FUENTE: (STS 1766/2014) CENDOJ

1. La entidad "PERFETTI VAN MELLE, S.p.A." interpuso una demanda contra la mercantil "FIESTA, S.A.", en la que se ejercitaban conjuntamente acciones declarativa, de cesación, remoción e indemnización por infracción de un modelo industrial comunitario registrado por la demandante -"PERFETTI"-, consistente en un contenedor con forma de caramelo con palo gigante.

Por su parte, "FIESTA" se opuso a la demanda, alegando que el producto que comercializaba presentaba diferencias sustanciales con el modelo registrado por la demandante; diferencias que resultaban suficientes para producir una impresión general distinta en el consumidor. En base a ello, la entidad solicitaba la desestimación de la demanda. Además, "FIESTA" reconvino solicitando la nulidad del modelo comunitario registrado, argumentando que carecía de novedad y de carácter singular, pues había sido comercializado varios años antes por los creadores de "CHUPA CHUPS".

El Juzgado de lo Mercantil estimó plenamente la demanda, declarando la existencia de infracción y condenando a "FIESTA" a cesar en la comercialización de los contenedores, a destruirlos y a indemnizar a "PERFETTI".

Contra la sentencia de Primera Instancia se interpuso recurso de apelación en el que se revocó la sentencia apelada. La Audiencia Provincial de Alicante, Tribunal de Marca Comunitaria, declaró la nulidad parcial del modelo comunitario registrado por "PERFETTI", en cuanto a dos de sus perspectivas, con cancelación parcial del regis-

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tro en la OAMI. La Audiencia consideró, por tanto, que el producto comercializado por "FIESTA" no infringía el modelo registrado, en la parte subsistente. Declaró que "la evolución de un caramelo con palo a un producto, con la misma apariencia externa, pero que tiene como objeto contener un número mayor o menor de tales caramelos, puede estimarse, en principio, que no supone una gran innovación, por lo que las diferencias existentes entre el modelo, de las perspectivas subsistentes, y el producto considerado infractor son suficientes para justificar una impresión global diferente y, por tanto, la ausencia de infracción".

Con base en lo anterior, "PERFETTI" interpuso contra dicha sentencia recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resolviendo en concordancia con el...

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