Imprecision en la determinacion de la tasacion para el procedimiento extrajudicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas230-230

Page 230

Supuesto: En el Registro figura una primera hipoteca en la que en el apartado de «Acción hipotecaria» se establece un valor de tasación a efectos de subasta de 228.000 €. Posteriormente const a otra hipoteca en cuyo apartado «Acción hipotecaria» establecen un valor de tasación a efectos de subasta de 217.300 €. Se presenta ahora una escritura de modificación de la primera hipoteca en la que se pacta en cuanto a la valoración una cantidad de 217.300 € « tal y como consta en la escritura de préstamo hipotecario inicial» (lo que no coincide con el contenido del Registro) para a continuación pactar como valor de tasación a efectos de subasta el que «por razón de la presente hipoteca» conste inscrito en último lugar como valor de subasta judicial o, en su caso, en la cantidad que consta en el pacto primero.

La Dirección confirma la nota en sentido de que es preciso aclarar el valor de tasación a efectos de ejecución extrajudicial porque no está claro si pretendían unificar el valor de tasación para el ejercicio de la acción directa de modo que sea el mismo en ambas hipotecas inscritas (como parece deducirse del pacto primero y del hecho de que el valor de tasación que resulta del certificado protocolizado coincida con el de la hipoteca inscrita en segundo lugar) o, por el contrario mantener un valor de tasación a efectos de subasta distinto para cada una de las dos hipotecas inscritas (como parece deducirse del tenor literal del pacto sexto). Si la voluntad de las partes fuere que el importe establecido como valor de tasación a efectos de ejecución extrajudicial sea el establecido en el pacto primero esto es 217.300 €, el mismo diferiría del que consta inscrito a efectos de ejecución judicial, lo que está prohibido ( art. 129 LH y 234.1.1.º...

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