Periodo impositivo y devengo del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

AutorFrancisco Rey Lara
Cargo del AutorAbogado
Páginas115-122

LIGEC

Artículo 12. Periodo impositivo

  1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.

  2. Cuando la apertura del establecimiento o la ampliación a que se refiere el artículo 4.4 19 se producen en una fecha posterior al 1 de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio de ampliación hasta el 31 de diciembre del mismo año. En caso de clausura del establecimiento, el periodo impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

    Artículo 13. Acreditación 20

  3. El impuesto se acredita el 31 de diciembre de cada año, salvo los años de clausura del establecimiento, en que se acredita en la fecha de cierre.

    8.1. EL PERIODO IMPOSITIVO DEL IGEC

    El art. 12.1 LIGEC establece, con carácter general, el periodo impositivo haciendo coincidir el mismo con el año natural. Es decir, el periodo impositivo abarcará desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el apartado segundo de este artículo ha previsto la posibilidad de periodos impositivos inferiores al año en los siguientes supuestos:

    1. Apertura o ampliación del establecimiento que suponga igualar o superar los 2.500 m 2 de superficie de venta con fecha posterior al 1 de enero. En estos casos, el periodo impositivo alcanzará desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio ampliado hasta el 31 de diciembre.

    2. Clausura del establecimiento. El periodo impositivo comprenderá desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

    Además de estos dos supuestos previstos por la Ley, también existirá un periodo impositivo inferior al año:

  4. En los supuestos en que se disminuya la superficie de venta por debajo de los 2.500 m 2 . Este hecho supondría para el sujeto pasivo quedar excluido del impuesto por no cumplirse el presupuesto de hecho que determina la sujeción al impuesto. El período impositivo comprenderá desde el 1 de enero hasta la fecha de disminución de la superficie de venta.

  5. En el caso de los establecimientos que inicien (o amplíen su superficie de venta más allá de los 2.500 m 2 ) y finalicen su actividad dentro del mismo ejercicio (o reduzcan su superficie de venta por debajo de los 2.500 m 2 ). En estos supuestos, el periodo impositivo comprenderá desde la fecha de apertura del establecimiento o espacio ampliado y la fecha de cierre del mismo o de reducción de la superficie de venta.

    Una cuestión que queda sin definir en la regulación del IGEC, es qué...

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