¿Imposición de costas al abogado?

AutorFrancisco Ramos Méndez
CargoCatedrático de derecho Procesal UPF (Barcelona)
Páginas145-152

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I Los riesgos de las minutas de honorarios excesivas

Como un ejemplo vale más que mil palabras, he aquí unas reflexiones sobre el cúmulo de absurdos jurídicos que se siguen por pretender imponer las costas al abogado, que, supuestamente, presenta a tasación de costas una minuta de honorarios, cuya recuperación sólo autoriza luego el tribunal parcialmente.

La vivencia se refiere a una ejecución hipotecaria, seguida por una Caja de Ahorros contra los Sres. X, en rebeldía, cuyos hitos relevantes para el propósito de esta nota son los siguientes:

(1) A la hora de tasar las costas, comparecen dichos Sres., solicitan el beneficio de justicia gratuita y el letrado designado para tal menester impugna la tasación de costas, en particular, la minuta del abogado de la Caja.

(2) Seguidos los tediosos trámites legales, se acuerda reducir en un cierto importe la minuta del abogado de la Caja, relativa a la ejecución hipotecaria. Page 146

(3) A continuación, el letrado que ejerce la asistencia jurídica gratuita solicita la tasación de costas del incidente, a cargo del abogado de la Caja, según lo que todavía previene el art. 246.3.II LEC.

(4) Tasadas las costas del incidente, el juzgado requiere al abogado de la Caja para que las pague.

(5) este solicita la compensación de dichas costas con las reconocidas en contra de los Sres. X en la ejecución hipotecaria, en la cantidad concurrente.

(6) el juzgado deniega la compensación entre las costas de ambas partes, por entender que unas se imponen al abogado y las otras a la parte.

(7) Huelga decir, aunque se adivina, que los Sres. X son insolventes y están en paradero desconocido, para añadir más salsa al asunto.

II Los Problemas que Plantea el art. 246.3.II LEC

Es comprensible la respuesta a bote pronto del tribunal, ante el tenor literal de la ley. Pero un análisis más detenido de la cuestión pone en evidencia la norma y, desde luego, no impide la compensación. Aquí se plantean dos problemas distintos, que se abordarán por separado:

(1) La procedencia de la compensación, en todo caso, directa o por la vía del embargo.

(2) La ilegalidad e inconstitucionalidad de la norma, también, en todo caso.

Cada uno de ellos tiene un tratamiento distinto.

III Compensación de costas

1 es obvio que las costas, que la ley dice que se le impongan al letrado, no van a parar al bolsillo del abogado contrario: Page 147 son un crédito que la parte (Sres. X) tendrían contra la Caja, independientemente de quien lo pague: una cosa es el crédito y otra cosa es el pagador. es decir, puede pagar un tercero -según la ley, el letrado- pero los acreedores de ese crédito son los Sres. X, en cuyo beneficio se han tasado dichas costas.

  1. Resulta también indiscutible que la Caja ostenta otro crédito contra los Sres. X, de X Euros, importe de las costas tasadas en el procedimiento principal, a cargo de dichos señores.

  2. La hipótesis encaja como anillo al dedo en el art. 1195 CC y reúne todos los requisitos exigidos por el art. 1196 CC para la compensación:

    1. Dos personas, acreedores principales, el uno del otro.

    2. Ambas deudas consiste en dinero.

    3. están vencidas.

    4. Son líquidas y exigibles.

    5. No hay ninguna orden de retención de las mismas a favor de terceros.

    Concurren, pues, todos los presupuestos para la compensación de créditos.

  3. Si, por...

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