Difícil pero no imposible. Doctrina del TS y del TC: requisitos para la revocación de autos de sobreseimiento libre

AutorMAría Luján
Introducción

La recurribilidad de ciertas resoluciones judiciales se nos presenta en ciertas oportunidades como inimaginable. Tal es el caso de los autos de sobreseimiento libre, que aparecen a simple vista como un blindaje contra cualquier posibilidad de recurso, aun cuando el sentido de dicha resolución se nos revele poco consistente.

Se debaten las partes y ante la disyuntiva entre hacer prevalecer el sentido común y la palabra del órgano jurisdiccional, pueden encontrarse en un callejón sin salida.

Pues bien, en el caso que nos convoca, hemos de decir, que, pese a la dificultad que presenta la posibilidad de revocación de tal clase de resoluciones de sobreseimiento libre, sobre todo de cara a la infranqueable barrera del principio ne bis in idem, la doctrina del TS y del TC, se ha enfrentado ya a recursos de casación y queja, (en el caso del Tribunal Supremo) y de amparo (en el caso del Tribunal Constitucional, en que el sobreseimiento definitivo no resulta admisible.

Todo depende, en definitiva, del respeto por el principio de inmediación en fase de instrucción, que no puede pasarse por alto.

He aquí algunos requisitos que, en caso de cumplirse, admiten la revocación de autos de sobreseimiento libre dictados en fase de instrucción a vuela pluma, sin previo exámen de la prueba, y sobre todo, sin haberse tomado al menos declaración al imputado, cuando esta es, la diligencia por excelencia una vez que una querella es admitida a trámite.

Pudiera resultar impensable enfrentarse a tales contratiempos en la práctica forense, en el ámbito académico las solemos llamar, situaciones “de libro “. Y sin embargo, no dudamos que en el quehacer diario, puedan presentársenos. Por esta razón es que ofrecemos un compendio de los requisitos formales y de fondo que debemos tener en cuenta, para la defensa de los intereses que representamos.

Cuestiones Jurídico Formales

Para que el sobreseimiento libre resulte procedente, deberán en principio verificarse los requisitos exigidos por el Acuerdo del Pleno del TS de 9 de Febrero de 2005, bastado con este escueto contenido para inadmitir toda suerte de intentos de recurso como los ordinarios y extraordinarios que tuvieran lugar. Uno de los requisitos más discutidos es aquel por el que se exige que en el marco de la instrucción el querellado sea citado a la primera declaración en calidad de imputado, siendo así, falla un requisito de dicho acuerdo en el caso concreto que admite acudir en Casación al TS.

Como explicaremos, la calidad de imputados de los querellados, se adquiere por la admisión a trámite del escrito de querella, una vez valorado por el Juzgador de Instancia, con lo cual, la existencia de imputación permite, junto con el examen de la resolución por la que se ordena el sobreseimiento y archivo de diligencias previas, no obsta a que en sede casacional, y en su caso en queja, puedan examinarse otros motivos de recurso junto a la falta de corrección del dictado de tal resolución, pese a lo previsto por el artículo 636 LeCrim.

De más está decir, que, embarcarnos en estas vías de recurso implica que los requisitos deben cumplirse de conformidad con el artículo, 858, 867, 861 2º y 3º párrafo LECrim, según el cual, además de la certificación de la resolución, el Secretario Judicial,...

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