Por imposibilidad de la prestación o pérdida de la cosa objeto de la misma, o bien, de varias de las prestaciones, se produce en el primer caso, la concentración, y en el segundo, la extinción de la obligación

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas2196-2198

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Las obligaciones alternativas son aquellas en las que están determinadas varias prestaciones, pero la relación jurídica entre acreedor y deudor recae sobre una sola de ellas, siendo ésta la que se individualice mediante la llamada concentración. En la obligación alternativa el deudor debe cumplir y el acreedor puede exigir una de las prestaciones, que es la que resulte determinada tras la concentración; en la definitiva, la obligación recaerá sobre una sola prestación, que debe cumplirse «por completo», tal y como señala el artículo 1.131 del Código Civil. No puede el acreedor exigir más, ni puede el deudor cumplir parte de una y parte de otra. Sin embargo, en las obligaciones facultativas, que son aquellas en las que el deudor debe cumplir y el acreedor puede exigir una única y determinada prestación, la especialidad está en que el deudor puede cumplir la obligación no sólo realizando esta prestación, sino también realizando otra distinta, la determinada. En este orden de cosas, la doctrina establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -citamos a este respecto la sentencia de 28 de febrero de 1961-, al no aplicar la figura jurídica de las obligaciones facultativas u obligaciones con facultad alternativa o facultad solutoria, asigna a la obligación facultativa, como contenido, un solo objeto, aunque con la facultad concedida al deudor de cumplir la obligación entregando un objeto distinto, el cual, a tenor de lo contemplado en la STS de 16 de diciembre de 1983, no está en la obligación, aunque sí en la solución, y además, en la STS de 22 de junio de 1984, en la obligación facultativa o con facultad alternativa, que la doctrina y jurisprudencia definen como aquélla que contiene una sola prestación, se concede una facultad solutoria que permite Page 2197 en el momento del pago realizar una prestación distinta, según la fórmula tradicional de: una cosa es la obligación y otra la facultad solutoria, así la posibilidad de sustituir la prestación originaria por otra diversa, extinguiendo el crédito, viene atribuida a la unilateral decisión del deudor, sin que el cumplimiento quede subordinado al asentimiento del acreedor. La diferenciación de esta clase de obligaciones con las alternativas es clara, ya que en éstas se debe una prestación de entre varias, prestaciones no individualizada, y en aquéllas se debe una totalmente individualizada, y así en las alternativas se paga con la prestación que se debe, la...

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