La imposibilidad de cumplir los contratos

AutorLis-Paula San Miguel Pradera
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas756-761

CASTILLA BAREA, Margarita: La imposibilidad de cumplir los contratos, ed. Dykinson, Madrid, 2081, 562 pp.

Page 756

  1. Aunque el título de la obra es más amplio, la monografía objeto de esta recensión se centra, fundamentalmente, en la incidencia que tiene en la relación contractual bilateral, la imposibilidad sobrevenida de una de las obligaciones. Desde las primeras páginas del libro se hace patente que se trata de una obra escrita con una finalidad académica, como es la elaboraciónPage 757 de una tesis doctoral. Tratándose de una obra básicamente científica, está escrita con una destacable visión práctica (a ello contribuyen, sin duda, los numerosos ejemplos aportados por la autora para ilustrar sus afirmaciones).

    1.1 A pesar de la complejidad del tema, el libro resulta especialmente accesible y de lectura fácil porque, desde un primer momento, su autora revela cuál es el resultado principal al que le ha llevado el estudio de la figura de la imposibilidad sobrevenida, con lo que le evita al lector la tarea de recorrer la senda que la propia autora ha transitado hasta llegar a sus conclusiones finales.

    1.2 El objetivo marcado por Castilla Barea es doble: demostrar que la imposibilidad sobrevenida es una situación jurídica autónoma y exponer las consecuencias de la misma en la relación contractual bilateral. La estructura de la obra responde perfectamente a dichos objetivos: en la primera parte (capítulos primero a tercero) se elabora el concepto de imposibilidad sobrevenida, mientras que la segunda parte (capítulos cuarto a séptimo) se delimitan las consecuencias jurídicas de dicha imposibilidad.

  2. El Código Civil no emplea la expresión imposibilidad sobrevenida en ninguno de sus preceptos. Dicha expresión se ha elaborado a partir de la regulación contenida en los artículos 1182 a 1184 CC.

    2.1 La ausencia de un concepto pacífico y unánime en la doctrina obliga a la autora a elaborar una definición de la misma. Así, defiende que existe imposibilidad sobrevenida de cumplir una obligación «cuando un suceso, de procedencia diversa, incide en el iter de una obligación válidamente constituida, con anterioridad al momento de cumplimiento o mientras éste se está desenvolviendo, de forma que impide su culminación, y con independencia de la calificación que pueda darse al comportamiento del deudor» (p. 43).

    2.2 A partir de esta definición, sostiene que la imposibilidad sobrevenida constituye en nuestro ordenamiento una situación jurídica con identidad propia y, como consecuencia de ello, con unos efectos particulares. Dichos efectos serán diferentes dependiendo de la imputabilidad de la imposibilidad.

    Para determinar si la imposibilidad es imputable, es necesario tener presente que el concepto de imputabilidad -atribución al deudor de las consecuencias del acontecimiento que ha provocado la imposibilidad-, es un concepto más amplio que el de culpabilidad. De hecho, la imputabilidad puede derivarse no sólo de la culpa del deudor (que se presume legalmente; pp. 93 a 105), sino, también, del comportamiento doloso del deudor (pp. 106-109); de que la imposibilidad tenga lugar una vez que el deudor esté constituido en mora (pp. 110-119); de que exista un pacto por el que el deudor asuma los efectos de un acontecimiento fortuito (pp. 120-121), o de que la ley se los atribuye (pp. 121-141).

    2.3 La profesora Castilla hace especial hincapié en destacar la autonomía de la imposibilidad respecto del incumplimiento, definido este último como «toda contravención del tenor de la obligación, cualesquiera que sea la causa que la motive y la índole de la misma, siempre que esa transgresión del programa obligacional no haya sido aceptada por el acreedor» (pp. 213-214). En principio, la imposibilidad sobrevenida podría encajar en la definición de incumplimiento, pues, de hecho, ambas instituciones parecen coincidir en los elementos...

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