Una importante sentencia sobre la garantía de indemnidad

AutorOleart Abogados

El pasado 10 de Septiembre el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia en materia de garantía de indemnidad que viene a clarificar la doctrina constitucional sobre el particular, delimitando cuidadosamente su alcance. Se trata de una sentencia que resuelve un recurso de amparo pero que ha sido resuelta en Pleno, lo que da a su doctrina particular autoridad. Esto significa que del recurso en cuestión conoció en primera instancia la Sala II del Tribunal, pero que no habiendo llegado a un acuerdo o considerando el asunto de especial relevancia, decidió avocarlo al Pleno, que es quien ahora lo decide.

Los hechos del caso pueden, sintéticamente, resumirse así. La trabajadora recurrente, que trabajaba para una Asociación desde el año 2008, recibió el 6 de Octubre del 2011 una comunicación de su empresa en la que ésta le comunicó que, con efectos desde el día de la fecha, se procedía a la reducción de su jornada diarias de trabajo, que pasaba de siete horas a dos. El día 10 de Octubre la trabajadora presentó demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, por entender que se había producido una modificación sin seguir el cauce legalmente previsto al efecto. Señalados los actos de conciliación y juicio, las partes alcanzaron un acuerdo en la conciliación previa, revocándose la inicial decisión empresarial. Ocho días después de dicho acuerdo, la empresa notificó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por motivos económicos. En la comunicación se deja constancia de la grave situación económica de la Asociación tras la drástica reducción de sus fuentes de financiación y las pérdidas acumuladas, así como la necesidad de recortar gastos de personal para asegurar el mantenimiento de los servicios asistenciales que constituyen su razón de ser. En este sentido, se indica que la Asociación, ante la situación reseñada, acordó en el 2011 reducir los costes salariales, habiéndose resistido la recurrente a aceptar la reducción de jornada que otros trabajadores de la empresa sí aceptaron. Destaca que su actitud en la conciliación es fruto de haber constatado que había adoptado la decisión sin seguir los cauces legalmente previstos para ello y señala que aunque la trabajadora recibió, días después de la conciliación, una nueva oferta de reducción de jornada más beneficiosa para ella, igualmente la rechazó, razón por la cual decidió resolver su contrato por causas económicas.

La recurrente de amparo presentó entonces demanda de despido ante el Juzgado no2 de Ciudad Real, por lesión de su garantía de indemnidad. Demanda que fue estimada, entendiendo el Juzgado que la “correlación cronológica de tiempo, entre la conciliación y el despido ... son lo suficientemente graves como para apreciar la nulidad de la...

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