Importante aumento del Inventario de zonas húmedas de la Comunidad de Castilla La Mancha

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Páginas152-153
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
152
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2019
Importante aumento del Inventario de zonas húmedas de la Comunidad de Castilla
La Mancha
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Resoluciones de 9 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y
Calidad Ambiental, por la que se incluyen en el Inventario español de zonas húmedas:
- 86 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos
a la provincia de Ciudad Real, códigos IH422). (BOE núm. 50, de 27 de febrero)
- 44 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos
a la provincia de Guadalajara, códigos IH424). (BOE núm. 50, de 27 de febrero)
- 34 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos
a la provincia de Cuenca, códigos IH423). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
- 59 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos
a la provincia de Albacete, códigos IH421). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
- 62 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (adscritos
a la provincia de Toledo, códigos IH425). (BOE núm. 51, de 28 de febrero)
Temas Clave: Inventario Nacional de Zonas húmedas; biodiversidad; Comunidad
Autónoma
Resumen:
No están tan lejos están los días donde las zonas húmedas eran consideradas como lugares
insalubres, peligrosos y nocivos para la salud, a los cuales la administración trataba de
eliminar a toda costa. La Ley Cambó (originaria de 1918 y vigente hasta el 13 de abril de
1983) recogía el espíritu de la Ley de Aguas de 1879 y trataba de desecar todas las “zonas
encharcadizas, lagunas, marismas y pantanos” por razones de tratarse de focos de infecciones y
paludismo, ordenando incluso su desecación forzosa. Otra de las motivaciones era
favorecer la transformación con fines agrícolas, para lo cual no era ni necesaria la
autorización del Estado, todo lo contrario, el Estado según el artículo 60 de la Ley de
Aguas de 1879 “Los dueños de lagunas o terrenos pantanosos que quisieran desecarlos podrán extraer de
los terrenos públicos, previa autorización, la tierra y piedra que consideres indispensable para el terraplén y
demás obras”. Bajo el amparo de la citada Ley de Aguas y la Ley Cambó se desecaron y se
rellenaron de tierra innumerables zonas húmedas en todo el territorio nacional.
Afortunadamente estos problemas sanitarios fueron desapareciendo y la concepción de las
zonas húmedas fue evolucionando hasta la concepción ecológica actual.
Otro hito importante fue la Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, espacialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocido como la

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