La importancia del título sucesorio para la continuidad de la empresa familiar

AutorIgnacio Martínez-Gil Vich
Páginas581-630

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I Planteamiento

Todos los autores que se han ocupado del tema, desde ópticas y con opiniones diversas, coinciden en subrayar que uno de los mayores enemigos a los que se enfrenta la empresa familiar es la amenaza de la sucesión intestada. Si en general la proindivisión o comunidad de bienes es una situación poco aconsejable y fuente de conflictos en la mente del legislador, aplicado a la empresa o negocio familiar supone casi un suicidio, por el entorpecimiento de una realidad dinámica que exige decisiones casi inmediatas y la siniestra sombra de la «actio communi dividundo» amenazando con destrozar lo que tanto trabajo ha costado levantar. El testamento del empresario se erige así en un instrumento casi indispensable, si bien, como ya advirtió PUIG BRUTAU1, la sucesión «mortis causa» de la empresa es lo que él denominaba «asignatura de fin de curso», en la que confluyen ramas del derecho como el civil, el fiscal, el mercantil, etc. Con esto queremos subrayar que una planificación sucesoria aislada, aunque sea bien diseñada, no es suficiente porque requiere en muchas ocasiones ser complementada con otras acciones (pactos de accionistas o parasociales, protocolos familiares, cláusulas estatutarias en sociedades, etc.). Ahora bien, el testamento es esencial por cuanto, como dice HUERTA2, «la transmisión pacífica a la siguiente generación solo es posible si se resuelve satisfactoriamente el problema de la titularidad».

Nos decía DÍEZ PICAZO hace años3 que los problemas básicos a los que se enfrenta el empresario individual, en los que hay que conjugar el interés de los

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sujetos de la sucesión y el interés general del tráfico jurídico, son dos: de un lado, hacer posible la continuidad de la empresa, esto es, que no deje de funcionar como unidad de producción por el fallecimiento del empresario, y de otro lado, la conservación de la empresa, de forma que el fenómeno sucesorio no aboque a una disolución o liquidación de la empresa. Continuidad y conservación son los principios cardinales que suelen dirigir al empresario al tomar sus decisiones para después de su muerte. Y en palabras de HUERTA4, «sin riesgo de exageraciones, se puede afirmar que el testamento es un instrumento prácticamente indispensable para asegurar en lo posible la continuidad y cohesión de la empresa familiar tras la muerte del anterior titular».

La conservación de la empresa se sustancia casi siempre en un problema de titularidad. Las dos cuestiones básicas que preocupan al testador, sean la elección de su sucesor o sucesores y, correlativamente, el reparto justo y equilibrado entre los restantes herederos5. No en vano, muchas veces el padre quiere atribuir a todos sus hijos el mismo contenido patrimonial, no quiere diferencias cuantitativas ni desea excluir a algunos de sus hijos de los futuros beneficios de la empresa familiar, pero tiene claro que tiene que tomar alguna decisión a favor de la conservación de la unidad de la empresa. Otras, sin embargo, el empresario ha tomado la decisión de mejorar precisamente al destinatario de la empresa. En derecho común, y a la hora de atribuir la titularidad, el testador se encuentra con una serie de limitaciones legales a la hora de redactar su testamento que inciden directamente en la dificultad para transmitir «mortis causa» la empresa: la prohibición de pactos sobre la herencia futura, la prohibición del testamento mancomunado y sobre todo el respeto a los derechos legitimarios, no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino cualitativo, dado que, salvo excepciones, los legitimarios deberán cobrar su legítima en bienes de la herencia (art. 806 CC).

Huelga decir que no hay fórmulas estereotipadas en los testamentos del empresario. Su redacción, en la que cobra singular importancia el consejo notarial, deberá ponderar las circunstancias fácticas del caso concreto. Porque hay evidentes diferencias entre el testamento del testador empresario que tiene un patrimonio suficiente para poder adjudicar libremente la empresa o negocio familiar o el de aquél cuyo patrimonio está compuesto de forma exclusiva o casi exclusiva por la empresa o negocio familiar. Porque si el patrimonio es lo suficientemente amplio como para que la adjudicación de la empresa a alguno o algunos de sus hijos no afecte a sus derechos legitimarios, de modo que puedan percibir otros bienes de la herencia, ningún problema se presentará en orden a la atribución de titularidad prevista por el testador como el mejor cauce para la con-

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servación de la empresa, aunque los problemas en cuanto a la continuidad no desaparecerán del todo. Si el patrimonio es suficiente, el testador puede partir los bienes como tenga por conveniente, no está vinculado por la igualdad de lotes del art. 1061 CC y los herederos pasarán por esa partición, ya que no resultarán afectados sus derechos ni cuantitativa ni cualitativamente. Y puede atribuir la empresa a favor de quien decida sin preocuparse de eventuales inoficiosidades. Por eso, en este estudio nos centraremos en los casos en que el testador quiere atribuir la titularidad de la empresa a sabiendas de que provoca disfunciones en el ámbito de las legítimas.

II Conexión con el régimen económico matrimonial

Hay que destacar la evidente conexión de la planificación sucesoria con el régimen económico matrimonial. La liquidación del régimen económico matrimonial condiciona el resultado de la sucesión. Es frecuente, sobre todo en los últimos tiempos, que los empresarios estén casados en régimen de separación de bienes, lo que favorecerá, por ejemplo, el uso de la facultad de hacer la partición del artículo 1056 CC6. Pero en régimen de gananciales hay una norma inspirada claramente en favorecer la continuidad de la empresa o explotación ganancial una vez fallecido el cónyuge no titular o en caso de disolución del régimen. Nos referimos al artículo 1406.2 CC, nuevamente redactado por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que permite que el cónyuge incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, «la explotación económica que gestione efectivamente». La amplitud de sus términos permite cobijar cualquier actividad con independencia de la estructura jurídica que adopte. Esto es importante porque permite incluir acciones y participaciones sociales aunque no supongan la totalidad o mayoría de capital, siempre que haya gestión efectiva por el cónyuge beneficiado7. El derecho de preferencia corresponde al titular aunque no ostente el control, ya que lo exigido es la gestión efectiva. La necesidad de que la adjudicación no sobrepase el «haber» del cónyuge, es decir, su mitad en los gananciales, provocará en no pocos casos que solo quepa una adjudicación parcial, en todo caso útil. La norma no prevé la adjudicación íntegra con abono en metálico de compensaciones, como parecería lógico, sobre todo porque en los casos de los números 3) y 4) del artículo 1406 CC sí que lo admite el artículo 1407 CC y no se atisba una razón clara para esta discriminación. Sin embargo, considero que es perfectamente posible que en capitulaciones matrimoniales los cónyuges, de forma recíproca, establezcan un derecho de adquisición preferente del gestor de la empresa ganan-

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cial previo pago de un precio justo y objetivo8. Para salvar las limitaciones del artículo 1328 CC debería ser establecido de forma igualitaria y en abstracto. Por la «ratio» del precepto, consideramos que el artículo 1406 no es aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes aunque estén revestidas de cierta organización.

Para un estudio más amplio de esta cuestión, véase epígrafe II.1.5.1 del capítulo XII de esta obra colectiva.

III La continuidad de la empresa

Antes de entrar en las cuestiones relativas a la conservación de la empresa vamos a analizar la problemática que plantea la continuidad de la empresa individual una vez fallecido el empresario. La continuidad de la empresa interesa al futuro adjudicatario de la misma, a los clientes, a los proveedores, a los acreedores y a los objetivos político-económicos generales.

Debido al sistema romano de adquisición hereditaria vigente en nuestro ordenamiento siempre transcurre un período de tiempo más o menos largo entre el fallecimiento y la aceptación de los herederos. La herencia se encuentra yacente, sin titulares definitivos9, aunque los pueda haber expectantes, y se somete a un régimen de administración que puede venir establecido por el causante o por la ley. Si esta interinidad es fuente de dificultades, mucho más lo es cuando en el caudal relicto existe una empresa individual, que es un patrimonio dinámico con una necesidad imperiosa de gestión y administración. Otro factor poco favorable es que la administración de una empresa suele necesitar acciones que exceden de lo meramente conservativo con el riesgo para los llamados a la herencia de que se entienda tácitamente aceptada la herencia cuando no desean este efecto.

A fin de...

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