La importancia de la actuación médica en la detección del maltrato: interposición de la denuncia

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas496-506
496 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
Continuando con los autores señalados, advierten los mismos so-
bre el aumento del riesgo que supondría la aparición simultánea de los
factores mencionados con anterioridad (MILLÁN ET AL., 2006); esto
es, se entendería una mayor amenaza para la integridad del menor si
se atiende a la repercusión inmediata del conjunto de variables que
pudieran incidir y condicionar su correcto funcionamiento posterior.
Para finalizar, y respecto a los signos que pudieran referir sospe-
cha de maltrato, las variantes que se encuentran son muy diversas, re-
conociendo desde el ámbito de contextualización del mismo hasta las
características comportamentales tanto de los progenitores como del
menor de edad. Se trataría en todo caso de indicios que permitirían
visualizar las consecuencias de los desencadenantes señalados previa-
mente y que, en todo caso, debieran de sistematizarse atendiendo a
la multidimensionalidad de los mismos. En esta línea cabría advertir
que no se entendería lo mismo por factor de riesgo que por signo de
detección, comprendiendo en todo caso la existencia de este último
a la manifestación de los primeros; esto es, se relacionaría el signo
con la presencia de las posibles consecuencias del propio maltrato, lo
que estaría relacionado con las consecuencias del mismo que seguida-
mente se estudiarán.
Por último, conviene referir que en el momento de considerar los
factores de riesgo, así como los signos de detección, no pudieran pasar
inadvertidos la consideración de dos elementos fundamentales; a sa-
ber: a) la frecuencia de maltrato y b) la cronicidad del mismo. Respecto
al primero, podría recogerse a partir del número de notificaciones o
informes procedentes de otras instituciones y, en relación al segundo,
éste podría evaluarse en relación al tiempo transcurrido desde el pri-
mer episodio hasta el momento de la intervención; no obstante, tanto
uno como otro interactúan conformando la severidad del maltrato,
debiendo en todo caso considerarse tanto ‹‹el número de actos maltra-
tantes como la duración de los mismos›› (MUELA APARICIO, 2008).
IV. LA IMPORTANCIA DE LA ACTUACIÓN MÉDICA EN LA DETEC-
CIÓN DEL MALTRATO: INTERPOSICIÓN DE LA DENUNCIA
Según Giménez Pando et al., uno de los principales motivos del
tratamiento urgente del maltrato infantil respondería a las elevadas
tasas de mortalidad existentes, advirtiendo que en Estados Unidos di-

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