Importancia-generalidades

AutorRosalía Estupiñán Cáceres
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

PARTE PRIMERA

IMPORTANCIA, ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL DE LAS INVENCIONES LABORALES

CAPÍTULO PRIMERO

IMPORTANCIA-GENERALIDADES

SUMARIO: 1. IMPORTANCIA CRECIENTE DE LAS INVENCIONES LABORALES: 1.1. Alto porcentaje de invenciones patentables como invenciones laborales.—2. FINALIDADES QUE DEBE PERSEGUIR LA REGULACIÓN JURÍDICA: 2.1. Planteamiento previo: necesidad de una regulación sobre la materia. 2.2. Finalidades: 2.2.1. Estado de la cuestión en la doctrina española. 2.2.2. Finalidades que ha perseguido nuestra Ley de Patentes al regular las invenciones laborales.—3. MARCO LEGAL IDÓNEO PARA LA REGULACIÓN DE LAS INVENCIONES LABORALES: 3.1. Su inclusión en una Ley de Patentes. 3.2. Su inclusión en una Ley laboral. 3.3. Su inclusión en una Ley específica.

  1. IMPORTANCIA CRECIENTE DE LAS INVENCIONES LABORALES 1

    La investigación y la tecnología ocupan un puesto cada vez más considerable y central en la vida de nuestras sociedades y, fundamentalmente, en su proceso de desarrollo económico. Pues, no hay que olvidar que la tecnología propia permite no sólo el desarrollo y la independencia económica sino también la competición por los mercados mundiales 2. Por consiguiente, hay que tener en cuenta que el desarrollo tecnológico es un componente básico del desarrollo económico 3 y que aquél se consigue básicamente a través de invenciones 4, así como que la investigación es necesariamente la fase precedente a toda invención que, dicho sea de paso, sólo puede ser obra de los seres humanos: los inventores. Asimismo, es necesario destacar la especial importancia, siempre creciente, que tienen las llamadas invenciones laborales 5, en un periodo en el que la tendencia marcha en el sentido de invenciones realizadas en el seno de las empresas, y no en el de invenciones por parte de sujetos aislados, aun cuando no falten ejemplos de este tipo, pero que no son ni en número ni en importancia las más significativas 6. Máxime si se tiene presente que hoy por hoy la tecnología es una labor de carácter colectivo que requiere la máxima cooperación y organización y que las invenciones para ser realmente relevantes, dado el grado de desarrollo y complejidad del actual estado mundial de la técnica 7 (estado que se toma en consideración para detectar la novedad y la actividad inventiva de las invenciones patentables), precisan justamente, en la fase de investigación, cuantiosas inversiones en recursos materiales (instalaciones, instrumentos, etc., bastante sofisticados) y en recursos humanos. De lo que se deduce, por tanto, como tendremos ocasión de corroborar en este mismo capítulo, que la inmensa mayoría de las invenciones tutelables son y serán invenciones a las que se ha llegado en el ámbito de la empresa o de la Administración 8, en suma, encuadrables en lo que se conoce con el nombre de invenciones laborales.

    1.1. ALTO PORCENTAJE DE INVENCIONES PATENTABLES COMO INVENCIONES LABORALES

    Es extremadamente difícil conseguir datos sobre el número de invenciones laborales que se patentan, pues no figuran en las estadísticas de las Oficinas de Patentes. No obstante, algunos autores han tratado de cuantificar el fenómeno, señalando que en el ámbito de la Comunidad Europea las invenciones laborales representan el 80% del total de invenciones patentadas 9. A este respecto también nosotros hemos querido comprobar, en lo referente a España, dicho fenómeno. A tal fin, dado que este aspecto no está informatizado, ni existen, reiteramos, estadísticas sobre el particular en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y ello pese a que tanto la LP —Ley 11/1986, de 20 de marzo— (art. 23) como su Reglamento — RD 2245/1986, de 10 de octubre— (art. 14) establecen la necesidad de que la solicitud de patente designe al inventor, añadiendo: «en el caso de que el solicitante no sea el inventor o no sea el único inventor, la designación deberá ir acompañada de una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el solicitante el derecho a la patente»; de suerte que, si se trata de una invención laboral, a la vista de los anteriores preceptos, deberá indicarse en la solicitud. Con lo que, siendo esto así, nos parece que sería relativamente fácil informatizar este dato y con ello poder obtener de forma rápida y sencilla datos estadísticos. Mas, reiteramos, no es un dato informatizado, de manera que para obtener con rigor cifras o proporciones sobre el número de invenciones laborales para las que se solicita protección es menester acudir al archivo de la OEPM 10 y examinar de forma primitiva, si se nos permite la expresión, toda la documentación de patentes —tarea ardua, lenta y nada envidiable 11 —. Ante tal inconveniente, optamos por realizar una labor mucho más modesta, esto es, por realizar un muestreo sobre 3.632 de las 30.030 solicitudes de patentes presentadas ante el entonces Registro de la Propiedad Industrial en el año 1989 12.

    El resultado de este muestreo ha sido el siguienTE

    — 2.942 correspondían, sin lugar a dudas, a invenciones laborales, pues expresamente así se calificaban en la documentación examinada.

    — 412 correspondían, también sin lugar a dudas, a invenciones no residenciables en la categoría de invenciones laborales, ya que los inventores y solicitantes de las patentes coincidían.

    — 7 correspondían a invenciones no calificables, en principio al desconocer otros datos, de laborales, pues los solicitantes de las patentes declaraban haberlas adquirido en virtud de sucesión mortis causa.

    — 271 correspondían a invenciones en las que los solicitantes de las patentes declaraban haberlas adquirido mediante contratos, por virtud de los cuales los inventores cedían sus derechos sobre las invenciones a las empresas; dándose curiosamente la circunstancia de que las empresas que efectuaban las solicitudes eran norteamericanas, lo que nos da pie a pensar y aventurar que, puesto que en la mayoría de los Estados Unidos la práctica habitual de cesión de los derechos sobre las llamadas invenciones laborales es por vía contractual, también en estos casos nos encontramos con invenciones encuadrables en lo que en nuestro Derecho se denominan invenciones laborales.

    De estos datos, si conceptuamos también como invenciones laborales las últimas 271 indicadas, se desprende que el 88,46 % de las 3.632 solicitudes de patentes examinadas corresponden a invenciones laborales. Ahora bien, si sólo tomáramos en consideración las 2.942 calificadas de forma indubitada como invenciones laborales, el porcentaje de éstas es de 81% 13. En cualquier caso, pese a ser simplemente un muestreo, es bastante significativo de la existencia incuestionable e importancia creciente que tienen las tan reiteradas invenciones laborales 14.

  2. FINALIDADES DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES LABORALES

    2.1. PLANTEAMIENTO PREVIO: NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN SOBRE LA MATERIA

    Bajo tal rúbrica queremos abordar, con carácter preliminar, la cuestión de si es necesaria una regulación específica de las llamadas invenciones laborales, pues sólo constatando y argumentando la necesidad de una regulación tendrá sentido señalar sus finalidades. A tal fin, nos parece importante tener presente, con carácter previo, que en tales invenciones confluyen diversos sectores de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero básicamente o cuando menos, el Derecho del Trabajo y el Derecho de Patentes 15. Pues bien, principio universalmente admitido en el Derecho de Patentes es que la invención y, consecuentemente, el derecho a la patente pertenece al inventor 16; mientras que en el Derecho del Trabajo se aplica el principio de que el resultado del trabajo (en el caso que tratamos sería una invención) pertenece al empresario. Y es que, en efecto, el contrato de trabajo, en puridad, es una relación jurídica por virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, ab initio, desde el momento mismo de su producción, a integrar el patrimonio de persona distinta del trabajador; de manera que el contrato de trabajo es el título determinante de la ajenidad de los frutos de trabajo en régimen de trabajo libre 17. No obstante, en opinión de otros autores, el fundamento que determina la ajenidad en los resultados o frutos del trabajo y la consiguiente titularidad del empleador sobre los mismos debe ser imputada no tanto al contrato de trabajo, sino a la propiedad originaria del empleador sobre los medios de producción y a los institutos jurídicos de la accesión, o más bien de la especificación como especie del género accesión 18.

    Bastan estas ideas para nuestro propósito de poner de manifiesto la disonancia o colisión que se produce entre ambos sectores de nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que, como ha quedado reflejado, conforme al Derecho de Patentes, la invención y, consiguientemente el derecho a la patente, pertenecen al inventor —y el inventor, en el supuesto de invenciones laborales, es el trabajador o los trabajadores—. Mientras que, conforme al Derecho del Trabajo, la invención, considerada como fruto o resultado de la actividad realizada por el trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, pertenece al empresario o empleador 19. Este conflicto o disonancia, de no existir regulación jurídica alguna sobre esta materia, dada la innegable existencia de intereses contrapuestos entre las partes, sería suficiente por sí sola para producir desavenencias y conflictos y propiciar abusos, fundamentalmente por los empleadores que, a buen seguro, intentarían ampararse en el contrato de trabajo para considerar suyas las invenciones obtenidas por los trabajadores en cualesquiera circunstancias. Desavenencias o litigios que, en última instancia, tendrían que resolver los órganos judiciales, los cuales a la vista de la disonancia entre ambos sectores podrían llegar a resoluciones muy diversas y contradictorias. De ahí que sea necesaria una solución, solución que, ante tales consideraciones, habrá de ser legal en aras a la seguridad jurídica, principio que garantiza nuestro texto constitucional en el artículo 9.3 2...

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