La importancia de los derechos fundamentales y el interés en conocer el criterio jurisprudencial sobre su reflejo en la materia tributaria

AutorIsaac Merino Jara
Cargo del AutorDirector
Páginas9-19
Nueva FiscalidadDerechos Fundamentales y Tributación 9
Tribuna
La importancia de los derechos fundamentales
y el interés en conocer el criterio jurisprudencial
sobre su reflejo en la materia tributaria
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“(…) una vez resuelto que la prueba controvertida fue incorporada sin vulneración del art.
18.4 CE, es relevante determinar si, en el procedimiento concreto y desde la perspectiva
del art. 24.2 CE, la demandante tuvo la oportunidad de formular alegaciones frente a
la prueba trasladada. En este sentido, la demanda no afirma, ni tampoco se despren-
de del expediente, que no haya podido ejercer sus derechos de defensa, pues de hecho
ha tenido oportunidad de cuestionar la prueba documental, oponiendo los argumentos
que ha estimado convenientes al respecto, que han sido desestimados tanto en la vía
administrativa como en la jurisdiccional, y sin que por tanto se aprecie indefensión. Di-
cho de otro modo, lo relevante, a los efectos de las garantías del art. 24.2 CE, es que la
prueba inicialmente obtenida en un procedimiento penal ha sido después practicada en
un procedimiento administrativo de liquidación en un procedimiento administrativo de
liquidación y sanción en el que la demandante ha podido desplegar sus posibilidades de
defensa, sin que las mismas se hayan visto efectivamente perjudicadas por el hecho de la
procedencia de la prueba.
A ello debe añadirse que, frente al alegato de la demanda, en este caso nos encontramos
ante un hallazgo o descubrimiento casual, pero no en el sentido y con los efectos que
esta figura produce en el ámbito de la investigación penal. En este supuesto no se ha
constatado la existencia de otra figura delictiva distinta de la que justificó la medida de
investigación acordada. El archivo encontrado indicaba una posible infracción tributaria
que, como tal, debe ser puesta en conocimiento de la administración competente, según
dispone el art. 94.3 LGT. En este caso, además, el objeto de la entrada domiciliaria autori-
zada mediante auto por el órgano judicial estaba constituido por la necesidad de recabar
pruebas documentales en un procedimiento de blanqueo de capitales. Sigue a ello lógi-
camente que un documento contable se encuentra dentro del ámbito de la búsqueda de
pruebas.
Además, en relación con la naturaleza de la medida de investigación, la recurrente alega
que la administración no puede utilizar una prueba obtenida a través de una medida de

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