Actualidad e importancia del contrato de arrendamiento de automóviles.

AutorManuem Matías Cerrolaza

Es objeto de este trabajo el arrendamiento de automóviles contemplado desde una perspectiva global, que comprende, por tanto, un aná-lisis de todos los elementos del contrato, así como de su contenido. Se ha procurado realizar un examen pormenorizado de los aspectos teóricos y prácticos con el fin de abordar el estudio del arrendamiento de automóviles en estrecha conexión con la realidad práctica, y para ello se han tenido en consideración los textos legales y reglamentarios reguladores de la figura, así como las cláusulas de contenido más usual en los formularios de alquiler de automóviles. Naturalmente, para ofrecer un análisis sistemático de la figura hemos procedido a un estudio con vocación de exhaustividad de la Jurisprudencia de los tribunales, así como de las opiniones de la doctrina, que no son precisamente ni muy numerosas ni, desde luego, muy recientes.

Si bien el arrendamiento de automóviles encaja en el concepto de arrendamiento de cosas, definido en el Código Civil como aquel contrato por el que "una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto" (art. 1.543), la circunstancia de ser un automóvil la cosa arrendada a este arrendamiento una caracterización muy singular. De esta forma, el ser el objeto arrendado un medio de transporte provoca una intervención administrativa, cuya finalidad es la regulación de los aspectos jurídico-públicos del

arrendamiento de automóviles cuando el mismo constituya una actividad empresarial, sin que tal intervención provoque que el contrato pierda su carácter esencial de institución de Derecho Civil1.

Por otro lado, la práctica comercial ha consagrado formas y cláusulas singularmente relevantes. Así, dada la configuración del alquiler de automóviles como contrato de adhesión, se ha realizado un examen detallado del contenido contractual, en relación no sólo con el Código Civil, sino también con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, cuya Disposición Adicional primera modifica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Junto al estudio, con arreglo a estructuras al uso, de los elementos del contrato y de las obligaciones que éste genera, habrá que tratar de los daños provocados, en su caso, por la conducción del vehículo arrendado y de la eventual responsabilidad derivada de los mismos. Serán así objeto de estudio las "relaciones triangulares" arrendadorarrendatario-víctima; pero también la responsabilidad contractual que se pueda dar entre las partes del contrato de arrendamiento.

Finalmente, los daños provocados, en su caso, por la conducción del vehículo arrendado originan la responsabilidad derivada de los mismos y, en este sentido, son objeto de este estudio las relaciones de responsabilidad extracontractual que se producen entre terceros, víctimas de la circulación del automóvil arrendado, y los contratantes, esto es, arrendador y arrendatario.

En el inicio de este trabajo hay que resaltar que la celebración del contrato de arrendamiento de automóviles en el tráfico jurídico es, indudablemente, mucho más frecuente cuando intervienen empresas dedicadas a dicha actividad que cuando se realiza de forma esporádica u ocasional, no constituyendo actividad habitual. Así pues, el uso del contrato objeto de nuestro estudio, con carácter general, está íntimamente ligado a la actividad empresarial de alquiler de coches. La importancia del arrendamiento de vehículos en España es evidente si se tiene en cuenta que en el período 1993-95 las empresas de arrendamiento de automóviles se erigieron en el principal cliente de los fabricantes de coches2. De las 74.835 unidades adquiridas por estas empresas en 1993 -que supusieron el 10,05% del mercado-, en el 94 se pasó a 134.028 (14,73%) para alcanzar la cifra de 163.651 en el año 95, el 18,81% del total de la demanda3.

Esta alta incidencia de las compañías de alquiler en el mercado automovilístico se ha mantenido en el trienio 1996-98. Así, en 1996 fueron 159.587 los automóviles adquiridos por aquéllas, lo que constituye el 17,52% del mercado; en 1.997, 150.242 (14,78%), pasando en 1998 a 147.118, el 12,33% de la totalidad de ventas4.

El alquiler de automóviles en España es un mercado joven. Así, empresas como ATESA, Hertz o Avis, actúan en nuestro país desde finales de los 50 e inicios de los 605. Desde entonces, la situación ha cambiado notablemente...

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