¿Le importan al derecho administrativo las organizaciones y los procedimientos sujetos al derecho privado?

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas305-307

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La respuesta es resueltamente positiva: al sistema científico del derecho administrativo le interesan, y mucho, las organizaciones (asociaciones civiles, fundaciones, sociedades mercantiles...), así como los procedimientos (de carácter decisorio) que éstas siguen, aun cuando sea el derecho Privado el que rija a unas y a otros.

La cuestión, más bien, es por qué le importan. desentrañado ese interrogante, podrá establecerse, seguidamente, en qué casos presentan la organización y el procedimiento interés para el derecho administrativo, y, en segundo término, qué le corresponde a éste hacer.

En términos muy simples, cabe sintetizar el contenido del presente capítulo del siguiente modo: cuando los actores u organizaciones privadas (asociaciones, fundaciones, sociedades, individuos) realizan –en régimen de colaboración con el sector público– actividades de relevancia, como las que aquí se han seleccionado –prestaciones de servicios de interés general y actividades de carácter regulatorio–, es

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de esperar que, en función de la responsabilidad que asumen, incorporen pautas, criterios, principios o garantías análogos o equivalentes a los que se siguen o practican en el derecho Público, ajustados naturalmente a la lógica del derecho Privado. al fin y al cabo, en los supuestos que se consideran, sujetos públicos y sujetos privados constituyen una suerte de «conglomerado» al servicio de una causa común; operan en el marco de una compleja red de actores, todos ellos necesarios; cada uno representa una pieza dentro de un conjunto, y en cuyo engranaje todos han de participar de una cultura común. y ello no ya sólo por razones de eficacia, sino de legitimidad y de respeto de las exigencias derivadas del estado de derecho.

Un simple ejemplo para ilustrarlo: las asociaciones (civiles) de profesionales (abogados, economistas, arquitectos, etc.), cuando se reúnen a escala europea, en este caso por encargo o imperativo de la ley1, para establecer sus respectivos códigos de conducta comunitarios, fijan por medio de éstos las normas mínimas de comportamiento para los profesionales en toda europa y complementan así los requisitos legales de los estados miembros2. en función de cada profesión, esos códigos incluyen, entre otras cosas, normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas, así como normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la...

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