Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas785-790

Page 785

2.1. Aspectos generales

Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, pueden ser compensadas, de conformidad con el apartado primero del artículo 25 del TRLIS, con las rentas positivas (*) de los períodos impositivos que concluyan en los 15 (**) años inmediatos y sucesivos.

(*) Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el artículo 9.Primero.Dos del R. Decreto-ley 9/2011 establece ciertos límites a la compensación de bases imponibles negativas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6.010.121,04 euros, cuando además, el «importe neto de cifra de negocio» de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a las magnitudes indicadas en la siguiente tabla; en estos casos la compensación no podrá exceder de los porcentajes, de la base imponible previa a la compensación, que a continuación se detallan:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 786

El R. Decreto-ley 20/2012 intensifica esta limitación, para los periodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, mediante la fijación de nuevos porcentajes inferiores a los aplicables en el año 2011.

Esta medida de carácter temporal, previsiblemente extenderá su vigencia a los periodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, en virtud de las normas contenidas en el proyecto de ley en tramitación de 1-7-2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras meditas tributarias y financieras.

(**) 18 años, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, (artículo 9.Segundo. Uno. Del R. Decreto-ley 9/2011); el plazo de 18 años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012, conforme establece la disposición transitoria 35ª del TRLIS.

Para efectuar la compensación no se precisa ningún requisito formal previo, bastando con que se haga constar así en la declaración del Impuesto y deberá efectuarse con las rentas positivas obtenidas durante el mencionado plazo máximo, constituyendo el límite de dicha compensación el importe de las rentas positivas obtenidas durante dicho período. En efecto, si se permitiera la compensación de pérdidas por encima de dicho límite, se produciría una ampliación constante del plazo durante el cual puede ejercitarse ese derecho.

Computo especial del plazo. En los apartados 3 y 4 del artículo 25 se establece que el plazo de compensación se computará «a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva»:

· en las entidades de nueva creación,

· y también en relación con «las bases imponibles negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por las sociedades concesionarias de tales actividades»

2.2. Limitaciones al derecho de compensación, en caso de adquisición de sociedades con pérdidas

El apartado segundo del artículo 25 del TRLIS introduce una restricción a la compensación de las bases imponibles negativas, al objeto de evitar que la pérdida gene-rada en una entidad pueda beneficiar, desde el punto de vista fiscal, a más de un sujeto, cuando concurran las circunstancias adicionales siguientes:

  1. La mayoría del capital social o de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR