IRPF: Compensación de bases imponibles negativas. Conversión en sociedad patrimonial. Comentario a la consulta de la DGT de fecha 13 de septiembre de 2004

AutorClaudia Guasch Vega Peníchet
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se trata de una SIMCAV que cotiza en la Bolsa de Valores y tiene intención de convertirse en una sociedad considerada fiscalmente patrimonial. La SIMCAV tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar.

La cuestión que se suscita en la consulta objeto de nuestro estudio es cómo la sociedad que se convierte en patrimonial, puede compensar las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores, que generó cuando tributaba en el régimen especial de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Hay que tener en cuenta que la LIS establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas dentro del plazo que restase a la sociedad transparente (el plazo general para la compensación de bases negativas en el IS es de 15 años).

Sin embargo, en este caso, las bases imponibles negativas proceden de una SIMCAV, y no de una sociedad transparente, por lo que no resulta aplicable la regla especial mencionada en el párrafo anterior, sino el régimen general establecido por el artículo 61.3.a), de la LIS, que dispone que "las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas",

Así, los artículos 39 y 40 de la Ley del IRPF establecen un plazo máximo de...

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