Impuesto sobre el valor añadido: hecho imponible. Lugar de realización. Devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos (BOE de 6-1-01).

La cesión gratuita de terrenos a los Ayuntamientos prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (> del 14) y en las normas que la precedieron, ha sido objeto de diversas consultas a este centro directivo dirigidas a aclarar las dudas sobre el tratamiento de estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Actualmente, la doctrina mayoritaria más reciente en materia de derecho urbanístico mantiene que, con ocasión del desarrollo del proceso urbanizador, no se produce, en sentido estricto, una cesión de aprovechamientos urbanísticos a la Administración, sino un reparto de los citados aprovechamientos entre los titulares de los terrenos sobre los que se desarrolla el citado proceso y aquélla. En consecuencia, cabe inferir que la citada cesión obligatoria no supone ninguna entrega o transmisión sujeta al impuesto, criterio que sustituye al que figuraba en anteriores pronunciamientos de esta Dirección General.

A la par, conviene aclarar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los citados propietarios, tanto las correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización del conjunto de los terrenos objeto de la actuación, como del resto de cuotas soportadas relativas a la misma, sin perjuicio de la aplicación de los demás requisitos relativos al derecho a la deducción regulados en el capítulo 1 del título VIII de la citada Ley 37/1992.

Por último, la presente Resolución se refiere a la transmisión por parte de los Ayuntamientos de los terrenos resultantes del proceso de urbanización. Esta transmisión está, en todo caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de terrenos que forman parte de un patrimonio empresarial, considerando la actuación de los mismos como una actuación efectuada en el desarrollo de una actividad empresarial dirigida a la intervención en el mercado y al objeto de evitar las graves distorsiones de la competencia que la posible no sujeción de las mismas puede implicar.

II

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

Primero. Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión.

Segundo. Los propietarios de terrenos que efectúen las referidas cesiones tienen derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la urbanización de los terrenos incluidos en las unidades de ejecución correspondientes, siempre que concurran las condiciones y requisitos generales que regulan el derecho a la deducción, sin que el hecho de que efectúen las cesiones gratuitas de terrenos a las que se refiere el número anterior perjudique en modo alguno su derecho a la deducción.

Tercero. Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.

Cuarto. Las transmisiones a que se refiere el número anterior, en cuanto tengan por objeto terrenos edificables, bien sea por tener la condición de solares, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa de edificación, quedan fuera de la exención que se regula en el artículo 20.uno.20.º de la Ley 37/1992, siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del citado tributo.

Quinto. El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones sujetas a las que se refiere esta resolución es, sin excepción, el general del impuesto, es decir, el 16 por 100.

Consultas

1) Sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica al alquiler de embarcaciones marítimas. Localización de operaciones. Consulta de la DGT, de 5-10-00, núm. 1718-00.

(…) Si la consultante actúa en nombre propio frente al cesionario de la embarcación, se entenderá que le presta por sí misma el servicio de arrendamiento del medio de transporte y por lo tanto, deberá repercutir al cedente de la embarcación, el Impuesto que grava la cesión de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 LIVA. Si la consultante actúa en nombre ajeno frente al cesionario de la embarcación, la prestación de servicios consistente en la mediación en las operaciones del cedente de las embarcaciones, se localizará fuera del territorio de aplicación del Impuesto y por lo tanto no estará sujeta al mismo, salvo que el destinatario de la prestación de servicios de mediación (el cedente de la embarcación), hubiese comunicado a la consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española. Así resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.Uno.6º letra b) en relación con el artículo 69 ambos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido .

2) Sociedad limitada pretende transmitir un solar a una sociedad dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria, entregando ésta a cambio de un número determinado de metros cuadrados. Consulta de la DGT, de 5-10-00, núm. 1720-00.

(…) es doctrina reiterada de este Centro directivo que la entrega inicial de los terrenos supone tanto el devengo del Impuesto correspondiente a dicha entrega como el devengo por la entrega de las edificaciones a construir, considerándose la entrega del terreno como pago anticipado a la entrega de dichas edificaciones que se producirá en el futuro, una vez la construcción haya concluido. (…) .

3) Sociedad que comercializa una tarjeta de combustible (gasoil) que utilizan sus clientes transportistas para adquirir dicho producto en determinadas gasolineras de otros Estados miembros de la Unión Europea. Dichas gasolineras, que efectúan el suministro de combustible, facturan el mismo a la entidad consultante quien, a su vez, lo factura a los usuarios de las tarjetas (transportistas). Consulta de la DGT, de 5-10-00, núm. 1724-00.

(…) a entidad consultante interviene en nombre propio en las transacciones de combustible, produciéndose en el suministro de combustible a que se refiere la misma dos entregas sucesivas: una de las estaciones de servicios ubicadas en los demás Estados miembros de la Unión Europea a la entidad consultante y otra por parte de dicha entidad a los titulares (transportistas) de las tarjetas mediante las cuales adquieren el combustible. (…)

(…) las dos referidas entregas de combustible se considerarán efectuadas en el Estado miembro de la Comunidad en donde esté situada la estación de servicio en que se efectúa el suministro de combustible estando, por tanto, sujetas ambas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de la Comunidad donde se consideren efectuadas las mismas. (…) .

4) Asociación deportiva que, además de las cuotas de sus asociados, obtiene ingresos por la venta de carne procedente de las cacerías que organiza para sus asociados. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1734-00.

(…) sólo si la asociación presta todos sus servicios con carácter gratuito no tiene la consideración de empresario o profesional, ni, en consecuencia, realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la obligación de soportar, cuando proceda, la repercusión del tributo por las adquisiciones e importaciones de bienes que efectúe o, en su caso, por los servicios que reciba.

Dado que la entidad consultante, según expresa en su escrito, no realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, debe ser considerada como empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquiriendo la condición de sujeto pasivo por las operaciones sujetas y no exentas que realice en los términos previstos en el citado artículo 4 de la Ley 37/1992 .

5) Compañía dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de transporte remunerado de mercancías o pasajeros. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1736-00.

(…) Según reiterada doctrina de este Centro Directivo, la salida de mercancías de depósitos aduaneros o distintos de los aduaneros con destino a la exportación no determina el devengo del hecho imponible importación u operación asimilada a la importación. En consecuencia, la salida de mercancías de los depósitos de la consultante con destino al avituallamiento de sus aeronaves, no determinará el devengo del hecho imponible importación de bienes ni del hecho imponible operación asimilada a importación de bienes. (…) .

6) Ciudadano español residente en Suiza desea comprar un automóvil en Alemania para su utilización en este país. Retornará definitivamente a España en un futuro próximo y traerá el vehículo. Consulta de la DGT, de 10-10-00, núm. 1758-00.

(…) en los traslados de particulares entre Estados miembros de la Unión Europea, las transferencias de bienes personales, incluidos los vehículos automóviles que tengan la condición de nuevos de acuerdo con el artículo 13.2ª de la Ley 37/1992, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español porque, al no existir una transmisión del poder de disposición en dicha operación, no se produce el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes. En lo referente a la tributación a efectos del Arancel de Aduanas, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR