Reformas jurídicas que imponen los avances científicos y sociales (Continuación.)

AutorBuenaventura Camy Sánchez-Cañete,
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas417-445

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III Incitaciones tecnológica y filosofica-biologica
Incitación tecnológica

Esta incitación es una de las muchas que procedentes de otras ramas del saber, dentro de nuestra civilización, solicitan de nuestra ciencia una adecuada constestación.

La tecnología, que en su fase incipiente no era en modo alguno una ciencia, sino sólo prácticas artesanas, se considera en ese sentido dé una antigüedad idéntica a la de la misma civilización humana. Pero no es a ésta a la que nos referimos cuando de ella tratamos en la actualidad, sino a aquella otra tecnología, más compleja y dotada dé reglas propias, que en la actualidad se encuentra en una fase de vertiginoso crecimiento.

Antes, la técnica, en su etapa inicial, si bien implicaba un gran -logro en el grupo humano, un impacto en el mismo o un pensa-Page 418miento, quizá grandioso en relación con aquella humanidad tan poco civilizada, tenía como característica el hecho de que sus logros no hacían que se perdiera o. desdibujara la gran cualidad dé ella de constituir una obra humana. Objeto producido y sujeto productor formaban un conglomerado en el que tanto predomina el fin utilitario de la obra, como el amor a ella que se ponía por parte de su artífice.

Hoy, por el contrario, técnica es sinónimo de una sujeción no afectiva entre el sujeto productor y aquella parte del objeto producido a que se concretó la actividad de aquél. Con esto, el ejercicio de la técnica, y en mérito de ella misma, origina una semi-esclavitud, paliada quizá por la vanidad del artífice; pero nunca un amor, puesto que él ya no es el artífice de la obra en conjunto, sino de una pieza de ésta, lo cual hace que el mismo artífice pase a ser a su vez una pieza de un organismo impersonal y monstruoso que es el que ha realizado la cosa.

Pero las comodidades más o menos aparentes que la técnica nos proporciona nos empujan y arrastran en el camino hacia un dominio de ella sobre todos nosotros. Ahora bien, si dejamos que la tecnología empuñe el cetro de la civilización, si nos negamos a recoger las incitaciones que de ella proceden y hacemos evolucionar en su consecuencia las otras ramas del saber humano, y especialmente la que a nosotros nos interesa, la del Derecho; la tecnología, sin nada que le sirva de contrapeso, exagerará sus postulados, nos exigirá una ciega obediencia a todos en mérito de la finalidad que ella propugna, creará, en suma, una civilización de esclavos de ella, y todo para que paradójicamente tenga como meta esa supertecnología una pretendida liberación del hombre de un trabajo peor; ¡como si pudiera haber algo peor que la esclavitud a una máquina!

Pese a todos esos inconvenientes muy posibles y que casi se están ya planteando, hay que aceptar lo evidente, es decir, la existencia misma de la tecnología; y no pretender solucionar este problema de una de las dos auténticas y absurdas posturas: de oposición en bloque a todos los pedimentos de la técnica, o bien de desconocer la misma existencia de ella y de sus problemas, en un escapismo suicida para la rama de la ciencia que la adopte.

Hay, pues, que hacer entrar al Derecho en una fase de evolu-Page 419ción integradora, que pueda absorber y frenar las tendencias perjudiciales existentes en la tecnología. Hay que adoptar en el Derecho la misma postura que han adoptado o están; adpotando frente a la técnica otras ramas del saber, que es la de llevar a efecto una selección integradora de su contenido, a la vez que, determinan los límites para la técnica, fuera de los cuales ha, de estimarse como perjudicial para el progreso, e incluso como un retroceso para la humanidad, cualquier pretendido avance ¡en este o en aquel sentido, de la citada tecnología; como ya han hecho las ciencias, la Sociología, la Filosofía, y otras.

Pero no veamos sólo el lado funesto de la tecnología; el cual -es, después de todo, encauzable y corregible si lo descubrimos nos decidimos a ello. Veamos también el aspecto positivo de la misma, sus cualidades favorecedoras y estimuladoras de la ascensión de la humanidad en logro de su perfección

Quizá el símbolo más destacado de la tecnología.;sean las mar quinas, y si meditamos sobre ellas, consideradas en un sentido general, apreciamos rápidamente que su esencia no es el metal o el material visibles de que está formada, aunque una, apreciación .más superficial pudiera inducirnos a pensar otra cosa. La composición cristalográgica, las propiedades químicas, etc., de los elementos que la componen, son virtualmente idénticas a la de sus homónimos en la naturaleza. Su esencia no está en definitiva, en sus materiales componentes, sino en la organización de éstos dentro de la máquina; pero no en una organización inconexa o ai acaso, sino en una organización temática y predeterminada. Así la máquina no será otra cosa que la cristalización de una idea del hombre.

Vista bajo ese aspecto, que es el único valedero, la máquina es una emanación más hacia fuera de sí mismo del pensamiento humano; en forma similar a como lo es la palabra, la escritura, las artes plásticas, etc. Todas esas emanaciones, en su .conjunto, contribuyen a formar en torno al planeta en que vivimos esa envoltura de pensamiento humano a la que tan acertadamente ha denominado P. Teilhard de Chardin, la «noosfera». Y esa evidencia constituye el hecho crucial que, no sólo no puede ser desconocido por el Derecho, sino que ha de ser tenido en cuenta ineludiblemente por él al redactar sus normaciones.Page 420

Pues si el Derecho es una de las ciencias más humanas, ya que en ella no sólo son tales sus seguidores, a semejanza de otras muchas, sino que también tiene esta cualidad de humano su objeto, al estar constituido por las relaciones entre los hombres; las normas de aquél, constituidas por sus reglas y sus principios rectores, han de reunir más que ninguna otra la característica de humanas. En consecuencia, no se podrá desconocer por el Derecho ningún fenómeno que tenga esa característica de humano ya indicada, ni podrá evitarse o dejarse de acoger por él cualquier repercusión que esos fenómenos puedan originar dentro del orden jurídico. Todo lo cual concurre en grado sumo en los varios productos de la tecnología, que en su cualidad de ideas plasmadas en una realidad física han de ser objeto de una atención preferente por el Derecho.

Fundamentada así la realidad de la incitación tecnológica, nos corresponde ahora el pasar a analizar la respuesta que a la misma debe de dársele por el Derecho. Y si bien sería conveniente en este punto más un tratado que un artículo, no podemos menos de hacer algunas sugerencias que, sin pretender agotar la materia, puedan servir al menos de bases para trabajos de más importancia.

Frutos y productos Especificación. Consecuencias de las doctrinas sobre esos extremos

Aunque hasta aquí hemos hablado de máquinas, en mérito a poner de relieve con mayor nitidez la tesis que antes sustentamos, es evidente que en las mismas circunstancias de constituir una idea materializada se encuentra todo aquello cuya organización no proviene de un orden establecido por la naturaleza, sino de una idea humana preexistente. Y si la evidencia de ello es incuestionable; también lo es la de que las cosas del mundo exterior podremos dividirlas en vista de ello en dos grandes grupos: el formado por aquellas cosas cuyo esquema estructural es exterior y ajeno al hombre y en las que éste sólo puede actuar, bien fomentándolas o bien corrigiéndolas, en virtud de estímulos exteriores a ellas; y el de aquellas otras cosas en las que dicho esquema ha sido predeterminado por la menté humana, y ateniéndose á él se ha llevado aPage 421 efecto la organización en el todo de las diversas parte componentes. .

En el primer grupo, el hombre podrá excitar su aparición a proliferación, o bien impedir una u otra; podrá favorecer esta o aquella interfecundación, e incluso intervenir en ciertos aspectos de la fecundación misma; pero en todo caso, la estructura básica de cada una de ellas escapa siempre a las posibilidades humanas. En tanto que el segundo grupo, las cosas que lo componen no podrán siquiera tener existencia, si no se tiene con anterioridad un modelo de éstas que haya sido forjado por una mente humana.

Para qué seguir. Con lo dicho tenemos bastante para poder distinguir con claridad a una y a otro grupo, en los que tanto se comprenderán bienes muebles como inmuebles. Pero apartando por ahora a estos últimos; para un mayor relieve de nuestros argumentos (sin que por ello no le sean igualmente aplicables), su examen nos revela a primera vista que el primero de esos grupos está constituido por lo que los juristas y legisladores denominan frutos; en tanto que el segundo comprende a los denominados productos elaborados.

Ya podemos exponer con base a esas ideas unas definiciones que diferencien los diversos términos comprendidos en ellos, para lo cual repetiremos aquí algo que hemos expuesto en otra ocasión (comentarios a una jurisprudencia fiscal), diciendo:

  1. Que bajo el término genérico de productos, debemos comprender, y como especies de ellos, los frutos, los productos civiles, los productos naturales y los productos elaborados.

  2. Que por productos, o género de la anterior clasificación, debemos entender toda cosa engendrada o criada por otra, o de la que es interés, beneficio o resultado final de su actividad.

  1. Que son frutos el resultado de surgir unas cosas de otras en virtud de una multiplicación duplicativa de sus células componentes, en cuya operación se destruye el modelo que sirvió...

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